REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Veinticinco (25) de Septiembre de 2.006
196º y 147º



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001046.
PARTE DEMANDANTE: GERMAN ANTONIO MACHORRO GARCIA, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.795.251.
APODERADA DEL DEMANDANTE Abog. ROSALIN JOSE ALCALA VERACIERTA, Procuradora de trabajadores del Estado Monagas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.766.
PARTE DEMANDADA: CESIL CONSTRUCCIONES

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha Catorce (14) de Agosto de dos mil Seis (2006), el ciudadano, GERMAN ANTONIO MACHORRO GARCIA, debidamente asistido por la Abog. ROSALIN JOSE ALCALA VERACIERTA, Procuradora de Trabajadores, presentaron demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de CESIL CONSTRUCCIONES, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 14 de Agosto de 2006, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

Dado el caso que la parte actora fue debidamente notificada el día 20 de Septiembre de 2.006 en la persona de GERMAN ANTONIO MACHORRO GARCIA, en la sede del Tribunal y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto de fecha 18 de Septiembre de 2.006, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en dicho Auto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. HUMBERTO A. GARCIA R.

SECRETARIO (A)



HAGR/hagr.