REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

196º y 147º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 21de Septiembre de 2006, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2006-000903
DEMANDANTE: FLOR BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.833.812
ABOGADO ASISTENTE: DAVID OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.665
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EDEYMAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial la ciudadana FLOR BEJARANO, asistida por el abogado DAVID OSUNA, demanda a la empresa: SOCIEDAD MERCANTIL EDEYMAR, C.A., por el pago de diferencia de prestaciones sociales.
Admitida debidamente la demanda, en fecha 31 de Julio de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hicieron presentes los ciudadanos FLOR BEJARANO, parte demandante y el abogado DAVID OSUNA, asistiendo a la trabajadora, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: SOCIEDAD MERCANTIL EDEYMAR, C.A; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó la demandante en su libelo los siguientes hechos: 1) que prestó servicios, mediante contrato verbal, remunerado y subordinado como ADMINISTRADORA, para la empresa SOCIEDAD MERCANTIL EDEYMAR, C.A, desde el 30-06-2005, hasta el 13- 06-2006, fecha en la cual fue despedida injustificadamente 2) Que existió una relación laboral por tiempo indeterminado de diez (10) meses, y diecisiete (17) días. 3) Que cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am., hasta las 12:00 Pm; y de 2:00 Pm., hasta las 6:00Pm. 4) Que su último salario diario devengado fue de 66.666 Bolívares 5) Que con ocasión de relación laboral se causaron una series de conceptos laborales que juntos conforman su Diferencia de Prestaciones Sociales, que la mencionada empresa se ha negado a cancelarle. CONCEPTOS ADEUDADOS: 1) ANTIGÜEDAD: 34 días a razón de 66.666 Bolívares diarios, esto es igual a 2.666.666 Bolívares, de conformidad con artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. 2) PREAVISO: 30 días, por 66.666 Bolívares diarios igual a 1.999.999 Bolívares, de conformidad con el artículo 125 de ley Orgánica del Trabajo.3) INDEMNIZACION ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días, por 66.666 Bolívares diarios igual a 1.999.999 Bolívares, de conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo. 4) UTILIDADES FRACCIONADAS: 50 días por 66.666 Bolívares diarios igual a 3.666.630 Bolívares, de conformidad con el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo 5) VACACIONES FRACCIONADAS: 12.5 días por 66.666 Bolívares diarios igual a 3916.657, bolívares, de conformidad con los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo 6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5.8 días por 66.666 Bolívares diarios igual a 427.773 Bolívares, de conformidad con artículo 225, de la ley Orgánica del Trabajo. 7) INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS Y DEL BONO VACACIONAL FRACCIONADO SOBRE LA ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108, Parágrafo quinto, en concordancia con el artículo 146, todos de la ley Orgánica del Trabajo, me corresponden 11.296 Bolívares por 40 días de antigüedad es igual a 451.182 Bolívares 8) CESTA TICKET: De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores, reclama que tiene derecho a que se le cancele la cantidad de 3.105.800 Bolívares 9) Salario causado no cancelado correspondiente a la primera quincena del mes de Junio 2006, por la cantidad de Un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00)., para un total de Dieciséis Millones Doscientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Seis Bolívares (Bs.16.234.706,00). 9) DEL ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: Declara expresamente que la empresa demandada le canceló como adelanto de prestaciones la cantidad de (Bs.5.222.715,28).
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: Once Millones Ochocientos Once Mil Novecientos Noventa y un bolívar. (Bs. 11.811.991) Así mismo reclama la condenatoria en costas procesales, la corrección monetaria y los intereses que devengue la suma demandada

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que la demandante, ciudadana FLOR BEJARANO, prestó sus servicios como ADMINISTRADORA, para la empresa SOCIEDAD MERCANTIL EDEYMAR, C.A, desde el 30-06-2005, hasta el 13- 06-2006, con un salario diario de 66.666 Bolívares. Y así se declara.



TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que la demandante FLOR BEJARANO, fundamenta sus pedimentos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los pedimentos de la demandante para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable y revisados como han sido los montos demandados se observa que en el renglón correspondiente a la Antigüedad y la Incidencia de la Utilidades Fraccionadas y del Bono Vacacional Fraccionado la parte actora incurrió en el error de calculo, en cuanto al primer concepto la accionante reclama un pago de 40 días por un tiempo de servicio de 11 meses y 13 días, contados desde el 30-06-2005, hasta el 13-06-2006, fecha de terminación de la relación laboral, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 108, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo establece 45 días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un año, y en lo que respecta al segundo concepto se evidencia que el error de calculo cometido no es tan solo en los días sino también en el monto a multiplicar por dichos días, esto tomando en consideración lo establecido el artículo 108, Parágrafo Quinto, en concordancia con el artículo146 del mismo instrumento legal, en tal sentido, este Tribunal considera pertinente realizar el ajuste correspondiente a la antigüedad y a la Incidencia de la Utilidades Fraccionadas y del Bono Vacacional Fraccionado Sobre la Antigüedad, procede a efectuar el ajuste correspondiente y aplica lo establecido en los mencionados artículos.

En consecuencia, se tomaran en cuenta para el cómputo de la antigüedad 45 días y para la Incidencia de la Utilidades Fraccionadas y del Bono Vacacional Fraccionado Sobre la Antigüedad 12.405,93 Bolívares por 45 días, a razón de Bs. 66.666, que es el salario diario determinado Y así se declara.


Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición de la demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Por lo tanto la empresa SOCIEDAD MERCANTIL EDEYMAR, C.A; debe cancelar al accionante, los siguientes montos y conceptos: ) ANTIGÜEDAD: 45 días, equivalentes a Dos millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Setenta Bolívares (Bs. 2.999.970,00) . 2) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 30 días, Un Millón Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Ochenta Bolívares (Bs. 1.999.980,00) 3) INDEMNIZACION ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días, Un Millón Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Ochenta Bolívares (Bs. 1.999.980,00) 4) UTILIDADES FRACCIONADAS: 55 días Tres Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 3.666.630,00) 5)VACACIONES FRACCIONADAS: 13,75.5 días Novecientos Dieciséis Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 916.657,00) 6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 6,41 días Cuatrocientos Veintisiete Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares (Bs. 427.773,00) 7) INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS Y DEL BONO VACACIONAL FRACCIONADO SOBRE LA ANTIGÜEDAD: 45 días a razón de Bs. 12.405,93 igual a Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 558.266,85) 8) CESTA TICKET: 293 días a razón de Bs. 10.600,00 cada uno igual a Tres Millones Ciento Cinto Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 3.105.800,00) 9) Salarios Causados no cancelados correspondiente a la primera quincena del mes de Junio 2006, la cantidad de Un millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00)., para un total de Dieciséis Millones Novecientos Setenta y Cinco Mil Veintiséis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.16.975.026,85) 9). DEL ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: Declara expresamente la accionada que la empresa demandada le canceló como adelanto de prestaciones la cantidad de (5.222.715,28 Bs. ).
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: Once Millones Setecientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Once Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 11.752.311,57).

Con respecto a la corrección monetaria y los intereses que devengue la suma demandada, solicitada por el demandante, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costa a la parte totalmente perdidosa.


En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana FLOR BEJARANO, contra la empresa demandada, SOCIEDAD MERCANTIL EDEYMAR, C.A., ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de Once Millones Setecientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Once Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 11.752.311,57).

REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMON VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,







RV/rv