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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
 Sección  Adolescente
 Tribunal Segundo de Control
 Maturín, 10 de Septiembre de 2006
 196º y 147º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-D-2006-000440
 ASUNTO 			: NP01-D-2006-000440
 
 IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
 DELITO: QAPR9OVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO.
 RESOLUCION: LIBERTAD INMEDITA PÑOR VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL DE PRESENTACION.
 
 Vistas las presentes actuaciones  presentadas en esta misma fecha por parte de la Dra.   Miriam Garelli representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal que el  adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 20.140.882, domiciliado en la calle principal de Pueblo Nuevo de Orocual de este   Estado Monagas,   se encuentra privado de libertad por procedimiento en flagrancia , por el delito de   APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal  en perjuicio de RAUL JOSE SERRANO.
 Observado como ha sido el contenido del escrito cursante al folio veintiocho (28) presentado  por el Ministerio Público donde  solicita a este Tribunal la Libertad Inmediata del referido adolescente por cuanto que ha transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para su presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en fragancia , sin que las actuaciones hayan sido recabadas como corresponde dentro del lapso legal por parte de los funcionarios que practicaron el procedimiento, y por ende no fueron presentadas dentro del termino legal a ante este Tribunal, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
 Lo que se verifica del contenido de las actas del procedimiento en tiempo y hora en que la aprehensión del adolescente Carlos Díaz se produjo el día  nueve (09) de Septiembre del presente año 2006 aproximadamente poco antes de las 4:00 de la tarde , siendo el tiempo legal de presentación conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente  dentro de las 24 horas de la detención es decir que antes de las 4:00 de la tarde de este día 10-09-2006, debió presentarse el presente asunto con detenido , siendo presentada  a las 5:23 de la tarde de acuerdo a lo que se verifica en el registro informático de ingreso de asuntos llevado en este Circuito Judicial, se observa por tanto que esta siendo presentado fuera del lapso legal, lo que se convierte en una privación ilegitima de libertad,  en virtud de este conocimiento este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales del adolescente y mas aún el debido proceso, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD INMEDIATA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, privado de forma ilegítima en este momento  conforme al artículo 44 de la Constitución ordinal 1°, y el 548 y 577 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio de inmediato a la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez” y remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que  realice las diligencias necesarias respectivas en la oportunidad correspondiente sin violentar el debido proceso y las garantías del jóven. Cúmplase.-
 
 
 El Juez
 
 
 ABG. MARIA YSABEL ROJAS				El Secretario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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