REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 10 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000440
ASUNTO : NP01-D-2006-000440

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: QAPR9OVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO.
RESOLUCION: LIBERTAD INMEDITA PÑOR VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL DE PRESENTACION.

Vistas las presentes actuaciones presentadas en esta misma fecha por parte de la Dra. Miriam Garelli representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 20.140.882, domiciliado en la calle principal de Pueblo Nuevo de Orocual de este Estado Monagas, se encuentra privado de libertad por procedimiento en flagrancia , por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de RAUL JOSE SERRANO.
Observado como ha sido el contenido del escrito cursante al folio veintiocho (28) presentado por el Ministerio Público donde solicita a este Tribunal la Libertad Inmediata del referido adolescente por cuanto que ha transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para su presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en fragancia , sin que las actuaciones hayan sido recabadas como corresponde dentro del lapso legal por parte de los funcionarios que practicaron el procedimiento, y por ende no fueron presentadas dentro del termino legal a ante este Tribunal, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Lo que se verifica del contenido de las actas del procedimiento en tiempo y hora en que la aprehensión del adolescente Carlos Díaz se produjo el día nueve (09) de Septiembre del presente año 2006 aproximadamente poco antes de las 4:00 de la tarde , siendo el tiempo legal de presentación conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dentro de las 24 horas de la detención es decir que antes de las 4:00 de la tarde de este día 10-09-2006, debió presentarse el presente asunto con detenido , siendo presentada a las 5:23 de la tarde de acuerdo a lo que se verifica en el registro informático de ingreso de asuntos llevado en este Circuito Judicial, se observa por tanto que esta siendo presentado fuera del lapso legal, lo que se convierte en una privación ilegitima de libertad, en virtud de este conocimiento este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales del adolescente y mas aún el debido proceso, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD INMEDIATA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, privado de forma ilegítima en este momento conforme al artículo 44 de la Constitución ordinal 1°, y el 548 y 577 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio de inmediato a la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez” y remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias respectivas en la oportunidad correspondiente sin violentar el debido proceso y las garantías del jóven. Cúmplase.-


El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS El Secretario