REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000024
ASUNTO : NP01-D-2005-000024

JUEZA: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. SILIS MARIA TINEO FISCAL DECIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
DELITO: ROBO AGRAVADO.
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL



Visto el escrito de fecha 17 de Agosto de año 2006, presentado por la Dra. Silis María Tineo, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, cursante al folio 55 al 57 del presente asunto, en el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por las facultades que tiene concedida a través de los artículos 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 20.057.261. domiciliada en Caripito Sector La Floresta, cerca del Comando de la Guardia Nacional, casa s/n del Edo. Monagas, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO:

Se observa Acta policial que cursa al folio 1, suscrita por funcionarios del CICPC Sub Delegación de Caripito del Estado Monagas, en la cual el ciudadano ANTONIO YDEOBEN, denunció que : “…me traslade …por la calle principal del sector La Manga de Caripito…avistamos un vehículo Chevrolet Malibú …con casco de taxi…y el chofer nos hizo señas con las manos para que nos paráramos….manifestando este de inmediato que una muchacha de aproximadamente 17 años de edad, bajita pelo negro y largo…le solicito desde el mercado Municipal de Caripito una carrera…hasta el sector La Manga y luego le indicó que la llevara hasta una vía solitaria la cual conduce a los sectores La Manga-Los cerritos de de Caripito y e un sitio conocido como La Alcantarilla…observó trozos de palos en la vía obstaculizándola y al bajar la velocidad de vehículo fue interceptado por un sujeto desconocido, quién portando un arma de fuego tipo escopeta recortada, procedió a someterlo bajo amenaza de muerte, siendo ayudado por la citada muchacha y lo despojaron de un reloj marca seiko cinco, para caballero, correa de metal, una cadena de oro amarillo con dos medallas y un teléfono celular marca motorota c210, …la víctima quedó identificada como….Donny Gonzáles Negly José…de inmediato solicitarle a dicha persona que nos acompañara a fin de lograr la ubicación y captura de los imputados….y quedo identificada…Johannys del Valle López Martínez…de 16 años de edad…”
Asimismo existe inspección técnica nro.: 011, de fecha 21/01/2005, suscrita por los funcionarios Agentes (Técnico ) Franklin Bastardo y Detective Antonio Ydeoben, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas (Sub Delegación de Punta de Mata), donde dejan constancia de “…un sitio de sucesos abierto, constitutito por un tramo de la vía pública …amplia visibilidad física, temperatura ambiente fresca, regular tráfico automotor y peatonal, dicha vía se encuentra orientada en sentido de Este a Oeste, viceversa, totalmente asfaltada, visualizándose a ambos lados de esta abundante vegetación, adyacente a una curva localizada en las inmediaciones del sector la invasión de Campo Floresta, varios troncos en la vía….”
Asimismo existe acta de entrevista de fecha 21/01/2005, realizada al ciudadano Negly José Donny González, quién manifestó:”…me encontraba en la calle Nueva Esparta , del sector el marcado de Caripito ….una muchacha me pidió una carrerita de taxi, para que la llevará al sector La Manga de Caripito…se montó sola…entonces luego que estábamos en la Manga, me dio que le diera hacia una vía sola que conduce hacía el sector Los Cerritos de Caripito, cuando pasábamos por una alcantarilla, ví unos palos atravesados en la vía , recorte y me encañono un tipo encapuchado , que cargaba una báculo recortada y me mandó a bajar del carro, me dijo que le diera el reloj, la cadena de oro y un teléfono celular, luego el tipo me dijo que me montara nuevamente en el carro y que me pirara de ahí…en ese lugar se quedaron ese tipo y la muchacha se bajo de ahí….cuando iba por la manga de Caripito, observe una patrulla de la PTJ, les dije de ahí….lo que había pasado…estacione mi carro y acompañe a los funcionarios y cuando llegamos al lugar donde me robaron…los funcionarios subieron hacia un cerro…y vi la muchacha que me había pedido la carrera y se las señale …le detuvieron.
Asimismo consta al folio 12 del asunto presente Experticia de Avaluó Prudencial, nro.: 009, suscrita por el funcionario agente Franklin Bastardo, adscrito al área técnica de del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas (Sub Delegación) Caripito donde dejan constancia de:
EXPOSICION: El bien resultó ser. 1.- Un (01) reloj para caballeros, de pulsera de metal de color plata, marca Seiko 5, justipreciado en Cien Mil bolívares (Bs.: 100.000,oo).2.- Una (01) cadena de Oro de 50 centímetros de largo, con dos medallas, una en forma de corazón y otra cuadrada. Justipreciado en trescientos mil bolívares (Bs.: 300.000,oo).3.-Un (019 teléfono Celular , marca Motorola, modelo C-210, serial Nr.: 5002019021.Justipreciado en Doscientos Cuarenta y un mil bolívares (Bs.: 241.000,oo).
Existe en actas Inspección Técnica Nro.: 012, de fecha 21/01/2005, suscrita por los funcionarios agentes Franklin Bastardo y Detective Antonio Ydeoben , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (Sub Delegación Caripito), realizada en el estacionamiento Externo del CICPC (Sub Delegación Caripito), donde dejan constancia de “…se aprecia aparcado un vehículo clase automóvil, tipo Sedan, marca Chevrolet, modelo malibú, color plata y negro, año 1981, placas ACK-191…en su parte externa se visualiza el regular estado de uso y conservación , sin violencia en la cerradura de sus puertas…el interior del mismo…posee todos sus accesorios, sin signos de violencia…”
De igual forma existe al folio veintidós (22) de las actuaciones Experticia de Avalúo Real, suscrita por el funcionario Franklin Bastardo de los bienes recibidos los cuales resultaron ser : .- Un (01) reloj para caballeros, de pulsera de metal de color plata, marca Seiko 5, justipreciado en Cien Mil bolívares (Bs.: 100.000,oo).2.- Una (01) cadena de Oro de 50 centímetros de largo, con dos medallas, una en forma de corazón y otra cuadrada. Justipreciado en cuatrocientos mil bolívares (Bs.: 400.000,oo).3.-Un teléfono Celular , marca Motorola, modelo C-210, serial Nr.: 5002019021.Justipreciado en Doscientos Cuarenta y un mil bolívares (Bs.: 241.000,oo).
SEGUNDO
Siendo estos elementos procesales los únicos recogidos en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, se observa la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, como resulta ser el de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en la persona de IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo no se observan los suficientes elementos que comprometan para acusar formalmente a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, aunado a que en el escrito donde solicita el Ministerio Publico se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL lo fundamenta en esta misma falta de de elemento de convicción para demostrar la participación de la adolescente como por la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , toda vez que el hecho realizado por la joven imputada fue el de correr cuando el sujeto apunto al taxista donde ella se encontraba sin que esto signifique que se encontraba en participación con el sujeto que ejecuto el robo o por lo menos no existen por ahora los elementos necesarios para demostrar una acción delictiva de su parte.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por no poder incorporar para el momento nuevos datos para ejercer la acción penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Identidad Omitida. En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem.

El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario