REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tr8ibunal Segundo de Control
Maturín, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000005
ASUNTO : NP01-D-2006-000005


JUEZA: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
FISCAL: ABG. SILIS TINEO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada Silis María Tineo, introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad delito previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3ero. del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Este Tribunal pasa a decidir de conformidad con los requisitos que establece el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
HECHOS
Resultan ser los investigados desde el día 01/01/2006, a través de acta policial que cursa al folio en la cual los funcionarios policiales dejan constancia de de la detención de los adolescentes Luis Alberto Moreno Idrogo y Antonio José Rojas García, dejando constancia entre otras de lo siguiente: …” de violación cometido en contra del niño Olivier Javier Lezama, y donde se señala como responsable al adolescente Samuel Jesús Padrón, desprendiéndose de las diligencias realizadas en tal sentido lo siguiente: siendo aproximadamente las 5 de la tarde , nos trasladamos al barrio José Antonio Páez del sector Doña Menca, ya que en el lugar se encontraba se encontraban varias personas arremetiendo contra una residencia …trasladándonos al lugar…nos entrevistamos con el dueño de la residencia quién manifestó ser y llamarse Isidro Antonio Coa Rondón…seguidamente tres ciudadanos que se encontraban afuera de la residencia arremetieron contra la comisión policial en compañía de varias personas más, lanzándole golpes y patadas….”
De acta policial de fecha 02/01/2006 realizada al ciudadano Isidro Antonio Coa Rendón, quién manifestó:…” eran como las 5 horas de la tarde del día 01/01/2006, me encontraba descansando en mi residencia….ya que amanecí trabajando en el puesto de vigilancia…me percato que varios sujetos se encontraban lanzando piedras y botellas y otros estaban empujando la puerta principal…dándole patadas…legó al lugar una comisión de la policía del estado…y cuando estos íban saliendo…los mismos comenzaron a discutir con los funcionarios…lanzándoles golpes….”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
Estos elemento son hasta ahora los únicos que el Ministerio Público a logrado recabar para demostrar la comisión del delito de Resistencia a la autoridad y la responsabilidad de estos, y tal y como puede observarse no son suficientes como bien lo señala el propio Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo.


Observa este Tribunal que no existen los suficientes elementos que puedan demostrar con certeza que el hecho delictivo como tal de resistencia a la autoridad existió, toda vez que el hecho expuesto se produjo por varios sujetos que lanzaban piedras a una residencia pero esto ya se habían ido cuando llega la comisión policial al lugar, que cuando regresaron posteriormente estos discutieron con los funcionarios lanzando golpes y patadas, sin embargo no se les realizó a los funcionarios examen de reconocimiento forense para determinar lesiones para demostrar la resistencia a la autoridad.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el art. 318 númeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso al no existir la demostración de algún delito previsto en la Ley penal relacionado con Resistencia a la Autoridad, siendo esta la condición necesaria que hace procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase


El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario