REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000435
ASUNTO : NP01-D-2006-000435


JUEZA: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.
FISCAL: ABG. SILIS TINEO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada Silis María Tineo, introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Violación delito previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal pasa a decidir de conformidad con los requisitos que establece el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
HECHOS
Resultan ser los investigados desde el día 06/02/2006, de violación cometido en contra del niño Olivier Javier Lezama, y donde se señala como responsable al adolescente Samuel Jesús Padrón, desprendiéndose de las diligencias realizadas en tal sentido lo siguiente:
Cursa al folio uno (01) de las actuaciones denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (Sub Delegación Maturín), en fecha: 25/05/2005 por la ciudadana Norkis Norelis Guzmán, donde manifestó:”.l.. que el menor IDENTIDAD OMITIDA.…violó a mi menor hijo Oliver Javier Lezama, de cuatro (04) años de edad…un sujeto a quién conozco como Leo, me corto en el cuello, en el brazo izquierdo, en el pecho y en la ceja izquierda, con un pico de botella…y al ser interrogado en su primera pregunta: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha cuando ocurrió el hecho? Contesto: Eso fue en el Sector La Laguna de Boquerón de esta Ciudad, como a las cuatro de la tarde del día de ayer…cuarta pregunta? Diga usted, alguna persona se percató del hecho? contesto: vió una señora que se llama Kati…”
Al folio cinco (05) aparece inserta acta de entrevista, tomada al niño Oliver Javier Lezama, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (Sub Delegación Maturín), en fecha 25/05/2006, donde manifestó:”…que un muchacho que se llama Samuel, me llevó para la laguna que queda cerca de donde yo vivo me dijo que me quedará tranquilo, me quito el interior me tiro al piso boca abajo el tenía el piripicho parado se trepo encima de mi y me cojió,. Después me dijo que me parara me subió el interior y el pantalón y se fue a buscar merey y me dejo solo y yo me fui para casa de Damelis que es la señora que me cuida cuando mi mamá esta estudiando y otra señora que se llama Kati vií cuando Samuel me estaba haciendo la maldad…”
Al folio siete (07) de las actuaciones se encuentra inserta examen médico legal Nro.: 2420, de fecha 26/05/2005, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, practicado al niño Oliver Javier Lezama, donde se certifica Examen Ano rectal: Normal Son Lesiones…”.-
Aparece inserta igualmente al folio nueve (09) Inspección Ocular Nro.: 1358 de fecha 25/05/2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas , realizada en Boquerón al final del Barrio Dionisio Estado Monagas, dejándose constancia:”…. Trátese de un sitio ABIERTO correspondiente a un tramo de la vía , específicamente una laguna…”
Al folio diez (10) aparece Acta de entrevista, tomada a la ciudadana Rios Álvarez Katiuska Karina, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas Sub Delegación Maturín,. En fecha 29/05/2006, donde manifestó: “….resulta que el día domingo o el día lunes, no recuerdo la fecha exacta, como a las 05:30 horas de la tarde yo me encontraba en mi casa y como allí se tiene vista hacia la parte de la laguna, como a esa hora yo pude apreciar en la zona del monte que rodea la laguna que estaban dos personas, que eran un muchacho como de 13 a 14 años y otro pequeño como de cuatro años que estaba como subiéndose los pantalones y el otro más grande estaba como parado detrás del más pequeño y este tenía su ropa puesta y en verdad no llegue a ver si le estaba haciendo algo a ese niño y entonces procedí a gritarles y fue que ellos agarraron y se fueron de allí.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Observa este Tribunal que de los elementos hasta ahora investigados y traído por el Ministerio Público para demostrar el delito de Violación no existen los suficientes que puedan demostrar con certeza que el hecho delictivo como tal de violación existió, toda vez que el resultado del examen ano rectal practicado por el médico forense a la victima Oliver Javier Lezama, no arrojo ningún tipo de lesión que puedan corroboran con la denuncia y lo expuesto por esta victima. El propio Ministerio Público así lo señala en su escrito de solicitud de Sobreseimiento cuando expone que no existe o no tiene posibilidad de incorporar nuevos elementos de investigación y las actuaciones que conforman la investigación hasta ahora no bastan para solicitar el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el art. 318 númeral 1 del Código Procesal Penal, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso al no existir la demostración de algún delito previsto en la Ley penal relacionado con las Buenas Costumbres y buen orden de las familias como lo es la Violación , siendo esta la condición necesaria que hace procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION en perjuicio de la victima IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase


El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario