ACTA DE OIDA DE IMPUTADO

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002585
ASUNTO : NP01-P-2006-002585

JUEZ: ABG. MARIA ISABEL ROJAS
FISCAL 10 (ENC): ABG. MIRIAN GARELLI
SECRETARIO: ABG. MARBELYS PALACIOS.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ (Defensor Público Tercero)

En el día de hoy, Sábado, nueve (09) de septiembre de 2006, siendo las 2:30 Horas de la tarde, compareció por ante la Sala de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes, previo traslado desde la Unidad Socio Educativa Dona “Menca de Leoni”, la imputada IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. MIRIAN GARELLI, el Defensor Público Tercero ABG. FELIPE SANCHEZ, el Secretario de Sala, ABG. MARBELYS PALACIOS, y la Juez Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. MARIA ISABEL ROJAS, quien la impuso sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligada a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y esta manifestó: “Me llamo, imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 15 años de edad, por haber nacido en fecha 14-06-1991, natural de Maturín Estado Monagas, soy soltero, Titular de la cédula de identidad Nº 19390139, con Segundo año de educación secundaria, hijo de Cruz Josefina González y de Oscar José Hernández, con domicilio en: Calle Libertad, final Tejero Viejo, casa N° 76, El tejero. Estado Monagas, Teléfono 0414-9891144. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: “Yo, Mirian Garelli presento en este acto a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA quien el día 08-09-2006, siendo las once de la mañana fue aprehendida por una comisión del CICPC de Punta de Mata, cuando en la vía el Tejero, Santa Bárbara concretamente en el sector Queregua, se desplazaban en un vehículo Corsa marca Chevrolet, color gris, en el cual se desplazaba en compañía de los ciudadanos HERNANDEZ GONZALEZ OSMAYRYS JOSEFINA de 22 años de edad, RONDON ANTUAREZ, JOSE ALBERTO, de 22 años de edad, (conductor del vehículo) y la también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando una comisión del CICPC, avistó el vehículo el cual reunía las características con uno que había sido denunciado como robado según causa penal N° H-299-558, y estos al dar la voz de alto el conductor procedió a darse a la fuga siendo perseguido en caliente y es en el sector Queregua, donde se bajan del vehículo rápidamente y se internan en el monte siendo aprehendidos por dicha comisión y entre estas personas se encuentra la imputada arriba identificada. Una vez revisado en el sistema SIPOL el vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, color beige, año 2002, placas MDG-05Y, serial carrocería, 8Z1SC51622V324661, serial motor: 22V324661, se encuentra solicitado por la Subdelegación del Tigre estado Anzoátegui, según causa penal N° H-181-750 de fecha 06-09-06, por uno de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES. Por lo que presento al adolescente arriba identificada y solicito se califique la flagrancia en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal vigente y se siga el procedimiento por las normas del proceso ordinario. Asimismo solicito se le conceda Medica Cautelar prevista en el Literal C del Artículo 582, de la Ley Orgánica de protección del Niño y del adolescente. Es Todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las fórmulas de soluciones anticipadas del proceso. Seguidamente se le pregunta al adolescente desea declarar quien responde en forma afirmativa y expone: “Mi mamá nos había mandado para el mercado a comprar verduras, iba mi hermana, de nombre IDENTIDAD OMITIDA , mi sobrina Andrea y yo y Alberto Rondón venía en un carro y nos preguntó que si queríamos la cola para el mercado y le dijimos que si, y le preguntamos que de quien era ese carro y nos dijo que de un primo que era petejota aquí en Maturín, de repente siguió para Santa Bárbara y le preguntamos que para donde iba y nos dijo que él iba a buscar una broma para casa de un tío, entonces, de repente vimos una bronco vinotinto y él nos dijo que esos eran unos malandros y dimos la vuelta en todo el frente de su casa y nos devolvimos para atrás, iba por la vía y se coleó, cruzó hacía un monte y nos dijo bájense que esos son unos malandros, corran, yo salí corriendo para una finca que estaba al lado con mi sobrina y vino y se llevó a la hermana mía, llegamos a la casa del señor, del dueño de la finca y nos dijo que nos fuéramos de allí, nos fuimos para al frente que ahí un balneario de queregua y pedimos auxilio a un señor que estaba allí en un camión y nos dijo que no, entonces llamamos a la policía y cuando llegó la policía, ya la petejota nos había agarrado y me golpearon, entonces me decían que hablara y cuando hablaba me deban cachetadas, cuando llegamos a la petejota me metían en una oficina y me cayeron a golpes, habían tres funcionarios, uno de nombre Félix, ese fue el que mas cachetadas me dio, Orangel me haló los cabellos y me dio cachetadas, me ofrecían darme con bates, me dijo que era una perra, puta cogia, y me dijo que me iban a tirar a un camión para matarme, un señor me dio a oler alcohol porque de los golpes se me trancó el pecho y un señor flaco, alto catire me dijo que me metieran para dentro antes de que me diera una patada, el único que nos trato bien fue un funcionario que se llama MARACAY, que era que no quería que nos golpeara, pero los demás funcionarios lo regañaban por eso. También nos obligaron a tocar una pistola y que estábamos metido en tremendo peo y que de allí no íbamos a salir nunca y que nos iban a medir como a los muertos. Asimismo no nos daban agua, ni comida y nos tenían incomunicadas, me tuvieron siete horas paradas. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien hace las siguientes preguntas. PRIMERA: Diga usted, que hora eran aproximadamente cuando se montó en el carro con Alberto? CONTESTO:” Como a las nueve de la mañana.”. SEGUNDA. Diga usted, Qué hora eran cuando la detuvo el CICPC? CONTESTO.” Lo que sé que llegamos a la petejota como a las diez más o menos”. OTRA: Diga usted, si la persona que menciona como Alberto acostumbraba a darle la cola? CONTESTO.” Una vez nos dio la cola en un corsa cuando él venía con su tío, y mi hermana y yo veníamos de la plaza y él nos dio la cola hasta la casa, pero ese corsa es de su tío,”. OTRA: Diga usted, si tenía conocimiento que Alberto andaba armado? CONTESTO: NO”. OTRA. Diga usted, si logró ver que el ciudadano mencionado como Alberto para el momento de suscitarse los hechos portaba algún arma? CONTESTO:” No sé”.. OTRA: Diga usted, cuanto tiempo tenía conociendo al ciudadano mencionado como Alberto?. Contesto:” Como tres meses, ya que él es primo de mi cuñada y él llegaba allá y que estudia en petejota en el IUTIRLA de maturín y siempre andaba con camisas de PDVSA y dijo que tenía 19 años”. OTRA. Diga Usted, donde se encontraba cuando Osmarys se fue a entregar a la petejota?’ CONTESTO: “Yo estaba en la petejota”. OTRA: Diga usted, si le dijo a Alberto al momento de suscitarse los hechos que se parara y que por qué corria? CONTESTO: “El nos dijo que nos venían siguiendo unos malandros y que nos iban a matar que corriéramos”.- Cesaron preguntas. Asimismo la representación Fiscal solicita en este acto se le expidan copias certificas de las presentes actas, igualmente del acta policial que riela al folio 1 y su vto. Y folio 2 de las actuaciones. Seguidamente interviene la Defensa, ABG. FELIPE SANCHEZ, quien expone: “ Oída la declaración de mi defendida solicito a este honorable Tribunal decrete una libertad plena para mi defendida ya que fue engañada en su buena fe, por el ciudadano ALBERTO, quien le ofreció una cola y ella creyendo en la buena intención de este ciudadano de llevarla al mercado donde ella se dirigía cogio para otro sitio sin su consentimiento a parte de esto mi defendida nunca se le manifestó y nunca sospecho que en el carro donde estaba era proveniente de un hecho delictivo por lo cual nunca se beneficio de éste por otra parte quiero señalar que la imputación que le presenta el Ministerio Público no encuadra en la conducta desplegada por esta ya que como estipula el Artículo 470 que dice, “…el que fuera de los casos previstos en el Artículo 254, 255, 256 y 257 de este Código adquiera reciba esconda moneda nacional o extranjeras títulos valores o efectos mercantiles así como cualquier cosa proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que esconda dicho dinero,,documentos o cosa que forman parte del cuerpo del delito sin haber tenido parte en el delito mismo por lo que estipula el Artículo mi defendida en su conducta replegada no encuadra en el Artículo mencionado ya que nunca participó en ocultamiento de nada de ello simplemente recibió una cola, es por lo antes expuesto que solicito a este tribunal decrete su libertad plena. Asimismo solicito se le practique a mi representada un reconocimiento medico forense a fin de verificar las lesiones que le fueran causadas por los funcionarios y sus posibles secuelas. Es todo”.- Seguidamente la ciudadana Juez Segundo de Control ABG. MARIA ISABEL ROJAS, toma la palabra y expone: “Vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público en este día, que guardan relación con las Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, y escuchadas las solicitudes de las partes y muy específicamente las declaraciones rendidas por ambas adolescentes que concatenadas con las actas policiales hace que este tribunal decida de la siguiente manera:
U N I C O:
En lo que respecta a la Calificación de flagrancia, si bien es cierto, que la forma como ocurrió el hecho en el cual el joven Alberto conductor del vehículo señalado como robado, se desplazaba velozmente una vez que se percató de la presencia policial no uniformada que se encontraba muy cerca de estos, lo que dio inicio a la persecución de un vehículo denunciado, no es menos cierto, que las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, quienes se encontraban dentro de éste, por las circunstancias explicadas por éstas, en sus declaraciones, aun cuando formaban parte de esa persecución se desprende que las mismas desconocía totalmente tanto la procedencia del vehículo como la identificación de sus persecutores, aunado a que prácticamente fueron arrastradas o conducidas sin poder estas parar la acción que desplegaba velozmente el conductor del vehículo. Por tanto, si bien es cierto que su detención se califica como legítima, por cuanto que se encontraban en un vehículo que aunque desconocidos por ellas, era robado y seguidamente a la veloz carrera a la que estas fueron sometidas por el conductor del vehículo y a la huida o fuga por parte de ésta en el erróneo conocimiento de que eran perseguidas por malandros, han sido circunstancias que obviamente consideraron los funcionarios policiales en su momento para asumir que las mismas por estar en el vehículo y bajo estos supuestos, guardaban relación directa con algunos de los delitos contra la propiedad derivado de ese robo de vehículo y que el Ministerio Público calificó como aprovechamiento. Sin embargo, este tribunal, considera que para poder ser imputadas en el delito pre calificado por el Ministerio Público de Aprovechamiento previsto en el Artículo 470 del Código penal, es necesario la existencia de una acción que requiera el adquirir, recibir, o esconder alguna cosa mueble proveniente de delito, siempre que el sujeto activo tenga conocimiento, sepa dentro de sí y aquí entra el elemento intencional de que dicho objeto proviene de delito y que aún cuando su acción pudiera suponer una acción delictiva o riesgo de ésta igualmente se asume, sin embargo, en el presente caso, traído a este Despacho se observa que las jóvenes han sido si se quiere victimas del joven Alberto y de las circunstancias ocurridas y que al no haber ningún tipo de nexo o conocimiento por parte de éstas de la procedencia del vehículo ni mucho menos de los funcionarios policiales que perseguían al conductor del vehículo, mal pudiera este tribunal tenerlas como imputadas en este hecho e imponerle ningún tipo de medidas, DISPOSITIVA: razón por la cual este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en respeto a los preceptos Constitucionales y a los principios legales y especiales por la materia relativos a las garantías procesales que tiene todo ciudadano a quien se le procure una imputación de un hecho punible se DECRETA LIBERTAD PLENA para las Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, arriba identificadas. Y así mismo como quiera que este tribunal no puede dejar de observar la relación de derechos ocurrida por parte de funcionarios del estado sobre estas ciudadanas en el transcurso del inicio de la investigación explanados por ellas en este día, se acuerda la realización del reconocimiento medico legal para la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, asimismo las copias solicitadas por el Ministerio Público y se ordena remitir copias y solicitud de apertura de investigación de este tribunal para la Fiscalía De derecho Fundamentales dando cuenta de lo aquí expuesto. Se ordena librar oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito para que se coloque de inmediato en estado de libertad a las ciudadanas mencionadas y a La Entidad Socio educativa Doña Menca de Leoni para poner en conocimiento de la presente decisión.- Es todo, Siendo las 3:50 horas de la tarde concluyó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. MARIA ISABEL ROJAS
EL IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTACION FISCAL,

ABG. MIRIAN GARELLI


EL DEFENSOR

ABG. FELIPE SANCHEZ

EL SECRETARIO

ABG. MARBELYS PALACIOS