EXP.6874 SENT. 9693


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, intentó la ciudadana ADRIANA M. MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.081.330. Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.569, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Endosataria en Procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL NUEVO AMANECER, inscrita en el Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 24 de Enero de 1992, anotada bajo el No. 13, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Primer Trimestre, representada por su presidente HEIDY PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.710.384, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano RUMALDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular 14.922.473, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de deudor principal, y a los ciudadanos JEFREY RAMIREZ y NELSON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.297.689 y 9.762.604, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, con el carácter de Avalista, para que paguen la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 564.023,68).

Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 26-10-05, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, que la admitió en esa misma fecha, se ordenó a la parte demandada para que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los diez días de de Despacho siguiente al día que conste en actas su intimación, a fin de que cancelaran la cantidad ordenada por este Tribunal, que alcanzó la cantidad de OCHOCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs, 809.500,68).-
Seguidamente mediante diligencia suscrita por la Abogada ADRIANA MEDINA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL NUEVO AMANECER, parte demandante en el presente juicio, expuso: Desisto del procedimiento, y solicito del Tribunal me sea devuelto el documento original letra de cambio que se encuentran agregada en actas.-
El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandante en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del desistimiento, en el juicio de INTIMACION, sigue ASOCIACIÓN NUEVO AMANECER, en contra de los ciudadanos RUMALDO MEJIAS y JEFREY RAMIREZ y NELSON GONZALEZ,, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintidós (22) de Septiembre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abog. MILENY PARRA URDANETA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, dicto el fallo que antecede bajo el No. 9693 y se ordenó devolver los documento original, letra de cambio, previa certificación en actas de la misma.-

EL SECRETARIO