REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 39.516
Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado mediante escrito de fecha 18 de los corrientes, suscrito por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.444, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha de 04 Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto, parte actora en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue en contra de los ciudadanos RAEL DE JESUS LUGO SULBARAN y ODALIS BEATRIZ DIAZ DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.708.151 y 7.671.102; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, y que el Apoderado Judicial tiene facultad expresa para desistir; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, al referido Desistimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Asimismo y de acuerdo a lo solicitado por la parte actora se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 1° de marzo de 2004, y participada al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en esa misma fecha, mediante oficio N° 340; en consecuencia se ordena oficiar nuevamente al registro antes referido, en este mismo sentido. Ofíciese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) día del mes de Septiembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Militza Hernández Cubillán




En la misma fecha se libró oficio bajo el N° . La Secretaria




En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria




ELUN/MHC/maph