Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos CLARA ELISA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.147.324, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.449 y el abogado en ejercicio JESUS RAMON OLIVAR G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.377, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YVAN MELCHOR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.678.767, del mismo domicilio, representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de agosto de 2006, anotado bajo el N° 94, Tomo 143 de los Libros de Autenticaciones, debidamente facultado para suscribir el escrito en referencia, solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, confirmada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA REGION OCCIDENTAL, en fecha seis (06) de julio de 1983, declarada en estado de ejecución por el Tribunal de la causa en fecha 26 de julio de 1983, señalando como único bien a liquidar las prestaciones sociales causadas por el ciudadano YVAN MELCHOR ROMERO, como profesor de la Universidad del Zulia, para lo cual, las partes acuerdan que la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 20.000.000,00), le serán entregadas a la ciudadana CLARA ELISA SILVA, como cuota parte que le corresponde por concepto de las prestaciones sociales causadas por el ciudadano YVAN ROMERO, conviniendo que dicha cantidad sea cancelada en tres partes distribuidas de la siguiente manera: Una primera parte por un monto de UN MILLON QUIINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00), que le serán cancelados en el mes de septiembre de 2006, de la diferencia de prestaciones que la UNIVERSIDAD DEL ZULIA le tiene retenidas al ciudadano YVAN ROMERO, cantidad esta que debe ser entregada por LUZ a la ciudadana CLARA SILVA. Una segunda parte por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00), acordando que esta cantidad le sea entregada directamente a la ciudadana CLARA SILVA, por la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, el restante de la diferencia de las prestaciones que LUZ adeuda al ciudadano YVAN ROMERO, en la oportunidad en que dicha diferencia sea cancelada y una tercera y última parte por un monto de DIEZ Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 17.000.000,00) la cual será cancelada directamente a la ciudadana CLARA SILVA por la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, en la oportunidad en que al ciudadano YVAN ROMERO le sean cancelados los intereses sobre prestaciones sociales.
Indican las partes, que en cuanto a la casa que formó parte del patrimonio, sobre la misma no hay nada que decidir, por cuanto dicha vivienda fue objeto de ejecución de hipoteca por parte de la Entidad Bancaria que la financió, por lo que nada hay que repartir por este concepto.
Solicitan las partes que se admita y homologue el presente convenimiento, declarando efectuada la partición de la comunidad conyugal que existió entre la ciudadana CLARA SILVA, parte demandante y el ciudadano YVAN ROMERO, parte demandada, dándole el carácter de cosa juzgada.
Asimismo, solicitan se oficie al departamento de nómina de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA a objeto que se suspenda la medida de embargo que pesa sobre las prestaciones del ciudadano YVAN ROMERO, profesor de la Facultad de Agronomía de la Universidad del Zulia, solicitando que en dicho oficio se especifique que los montos antes convenidos sean descontados directamente de lo que le corresponde al profesor YVAN ROMERO y le sean entregados en su oportunidad, directamente a la ciudadana CLARA SILVA, mediante cheques personales para dar cumplimiento al convenimiento en los términos expuestos.

El Tribunal para resolver observa:

La presente solicitud se recibió en la fecha ut supra, conjuntamente con documento poder otorgado por el ciudadano IVAN MELCHOR ROMERO, ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha dos (02) de agosto de 2006 y fotocopias de las cédulas de Identidad.

Planteada así la situación y por cuanto se observa que los ciudadanos CLARA ELISA SILVA, antes identificada y el abogado en ejercicio JESUS RAMON OLIVAR G., con el carácter dicho, en la presente solicitud acuerdan liquidar el único bien adquirido de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Según lo solicitado se suspende la medida decretada y ejecutada en la presente causa, ordenando oficiar lo conducente al departamento de nómina de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, indicando que los montos antes convenidos sean descontados directamente de lo que le corresponde al profesor YVAN ROMERO y le sean entregados en su oportunidad, directamente a la ciudadana CLARA SILVA, mediante cheques personales para dar cumplimiento al convenimiento
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria Temporal,

Auriveth Meléndez En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria Temporal,

Auriveth Meléndez