Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento de Guarda, formulada por el ciudadano ERNESTO CHARLES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.503.453, asistido y acompañado por la Abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta (4ª) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública; y MEREDITH VELAZQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-12.397.182, asistida por la Abogada VERÓNICA GUTIÉRREZ, Defensora Pública Sexta (6ª) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a favor de La niña: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad); ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, estas DEFENSORAS interpusieron sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.
Por auto dictado en fecha veinte (20) de Julio de 2006, este Tribunal, admitió por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Zulia.

En fecha dieciséis (16) de agosto de 2006, el alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de Notificación Fiscal Especializado del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha de dieciocho (18) de septiembre de 2006.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 358:
“La Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental”
Artículo 360:
“En los casos de demanda ó sentencia de divorcio, separación de cuerpos ó nulidad de matrimonio ó si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años…………..”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Guarda , celebrado entre los ciudadanos ERNESTO CHARLES MORALES y MEREDITH VELAZQUEZ SANCHEZ, antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Guarda; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ERNESTO CHARLES MORALES y MEREDITH VELAZQUEZ SANCHEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria (Acc):

Abog. Lisbeth C. Zerpa García.


En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registro y publico el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº.6


EMCH/maglodys
Exp.09361