REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-1U-1158-05
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE
PARTE SOLICITANTE: DOUGLAS JOSÉ ÁVILA CEPEDA y LENI YANET MEDINA DE ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.510.797 y 7.744.575, respectivamente y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRORROGA
Vista la diligencia que antecede de fecha 21 de Septiembre de 2006, suscrita por la Abogada YRSY MARLENY ARGUELLES ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.952, apoderada judicial de los ciudadanos DOUGLAS ÁVILA y LENI MEDINA, mediante la cual solicita el otorgamiento de una prorroga de las autorizaciones concedidas en la sentencia de fecha 06-07-2006, hasta por un lapso que no exceda de 30 días y vista la sentencia de autorización para vender inmueble de fecha 06 de Julio de 2006, en la cual se le concedió autorización suficiente a la ciudadana LENI YANET MEDINA DE ÁVILA, en su carácter de representante legal del adolescente de autos, para realizar la venta del inmueble tipo apartamento, asimismo se le concedió autorización suficiente a la ciudadana DILECTA PASTRAN DE MEDINA, titular de la cédula de identidad No.2.760.670, para que en su carácter de curador ad-hoc del adolescente de autos, adquiera a nombre del referido adolescente un inmueble tipo casa, constante de dos (02) plantas, ubicado en la calle Venezuela, esquina callejón agrícola de Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, número 107-A, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia y por cuanto se desprende de la diligencia supra indicada que no se ha materializado la venta del referido inmueble.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal concede PRORROGA a la ciudadana LENI YANET MEDINA DE ÁVILA, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.744.575, para que en el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha a los fines de que se realice la venta del inmueble tipo apartamento, compuesto de sala comedor, cocina, lavandería, tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, dos (02) puestos de estacionamiento, ubicado en la avenida Intercomunal, esquina Calle La Ceiba en el sector conocido como Las Morochas en el Conjunto Residencial Joloruz, en el apartamento signado con el número 1-C del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Asimismo, se le concede PRORROGA a la ciudadana DILECTA PASTRAN DE MEDINA, titular de la cédula de identidad No.2.760.670, para que en su carácter de curador ad-hoc del adolescente de autos, adquiera a nombre del referido adolescente un inmueble tipo casa, constante de dos (02) plantas, ubicado en la calle Venezuela, esquina callejón agrícola de Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, número 107-A, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 22 días del mes de Septiembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01, TEMPORAL

ABOG. MARIA MÓNICA DELGADO

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. YURAIMA LUZARDO

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00PM) se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.558-06-.
SECRETARIA SUPLENTE

EXP. SOL-1U-1158-05.
MMD/wl.-