REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Decisión No. 371-06 Causa No. 1C-1499-06

Vista la Diligencia presentada ante este Tribunal, por la Defensora Pública Vigésimo Novena en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. LUISETTE JIMENEZ FLORES, en el cual solicita el Archivo Judicial de las actuaciones que conforman la causa seguida a su defendido Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto en el Artículo 405 en concordancia tonel Artículo 84 ambos del Código Penal y sancionado en Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de JORGE LUIS REVEROL (Occiso), fundamentando tal solicitud en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, que establece que :”El Ministerio Público procurará dar termino al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación”, y que por cuanto en la presente causa el plazo fue fijado en la Audiencia Oral y Reservada realizada el día 23-02-2006, fue de 120 días, ya vencidos el día veintidós de Junio y no el veinticinco de agosto del presente año como quedó fijado el día de vencimiento erróneamente en la audiencia.

Antes de decidir esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
En Primer lugar: Que si bien es cierto que el lapso de 120 días concedido al Ministerio Público para que culmine la investigación, acordada en Audiencia Oral y Reservada celebrada en fecha 23 de Febrero del presente año, se estableció en base a días hábiles, cuando lo correcto era haberla establecido en base a días continuos por encontrarse el Proceso en la fase Preparatoria de Investigación: no es menos cierto que la decisión contenida en la señalada Audiencia ha quedado definitivamente firme, constituyendo un Acto Anulable convalidada de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1ro. del Artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por emisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente y al no haber sido ejercida contra esa decisión dentro del lapso legal correspondiente el recurso de impugnación ordinario; razón por la cual se mantiene vigente la fecha del día 25 de Agosto del año en curso, para que el Ministerio Público presente el correspondiente Acto Conclusivo con base al resultado del mérito de la investigación.-
En Segundo lugar: Es preciso acotar que como consecuencia de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 02 de Agosto del año 2006, donde acuerda el Receso Judicial durante el lapso comprendido del 15-08-2006 hasta el 15-09-2006, ambas fechas inclusive, lapso durante el cual permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, resultando en consecuencia con base a la Ut-supra decisión dictada por la Sala Plena, una interrupción en el lapso de los Ciento Veinte (120) días hábiles, es decir, hasta el día 14-08-2006 había transcurrido el tiempo de 113 días hábiles y al retomarse nuevamente el conteo del mencionado lapso otorgado para que el Ministerio Público culmine la investigación, tenemos que los restantes Siete (07) días hábiles se vencen el día 26 de Septiembre del año en curso, siendo ésta última fecha estipulada la que se establece para que definitivamente el Ministerio Público concluya la investigación de conformidad con lo previsto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por lo antes expuesto este Tribunal NIEGA la Solicitud de Archivo Judicial de la presente causa, interpuesta por la mencionada Defensora Pública Especializada. ASI SE DECIDE.-

DISPOSTIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 582 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Con sujeción a lo dispuesto en la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictada en Sesión de fecha 02 de Agosto del año en curso en la cual acuerda el Receso Judicial en el lapso comprendido del 15-08-2006 al 15-09-2006 ambas fechas inclusive, fechas estas en las cuales permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, resultando interrumpidos el lapso de los Ciento Veinte (120) días hábiles, es decir, hasta el día 14-08-2006, NIEGA la Solicitud ARCHIVO JUDICIAL interpuesta por la Defensa Especializada LUISETTE JIMENEZ, actuando con el carácter de Defensora del Adolescente HOMICIDIO INTENCIONAL EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto en el Artículo 405 en concordancia tonel Artículo 84 ambos del Código Penal y sancionado en Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de JORGE LUIS REVEROL (Occiso), en atención al receso judicial antes señalado, al no estar vencido el lapso para interponer el Ministerio Público el Acto Conclusivo en la presente Causa de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 del la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Con base a la decisión anterior dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se acuerda Extender el lapso para presentar el plazo conclusivo por el Ministerio Público en la causa seguida al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), hasta el día 26 de Septiembre del año en curso, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- TERCERO: Notificar de la presente Decisión a la Defensora Pública Especializada, ABOG. LUISETTE JIMENEZ FLORES, a través de Boleta de Notificación. Regístrese y notifíquese a la Defensa Especializada.
LA JUEZ TITULAR,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA

En esta misma fecha y conforme se ordena, se Registró la anterior Decisión bajo el No. 371-06 en el Libro de Decisiones llevado por este Tribunal el presente año, se libró la correspondiente Boleta de Notificación a la Defensa Pública Especializada y se remitió con oficio N° 2417-06 al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,



























EXP: 1C-1499-05
NCP.-