República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 23 Septiembre de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 7C-8077-06 DECISIÓN N° 2812-06
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIA (S): ABOGADA ROSA VIRGINIA MONTERO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. Neyla Berbeci

IMPUTADO: CRISTOBAL JUNIOR MENOZA

DEFENSA PUBLICA N° 12°: ABOG. IRENE MENDEZ

DELITO (S): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Sábado 23 de Septiembre de 2006, siendo las dos y quince minutos de la mañana (02:15 PM.), presente ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretaria (e), constituido en su sede, Abogada ROSA VIRGINIA MONTERO, se procede a escuchar la exposición de la Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. Neyla Berbeci, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal al imputado CRISTÓBAL JÚNIOR MENDOZA; quien fue aprehendido por la Policía Municipal de San Francisco el día 22-09-2006, por encontrase incurso en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, para quien solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito el Procedimiento Ordinario en la presente Causa y copias simples de esta decisión, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado CRISTOBAL JUNIOR MENDOZA, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “ NO tengo abogado para que me asista en el presente proceso, por lo que el Tribunal procede a designarle un defensor publico recayendo tal designación en la Abogado IRENE MENDEZ, defensora N° 12 Cédula de identida N° 7603442, con domicilio procesal en Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra presente en este acto, por lo que notificado del nombramiento como defensor, a los fines que acepte o se excuse, por lo que expuso:” Acepto el cargo de Defensor del mencionado ciudadano” Es todo. ------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado CRISTÓBAL JÚNIOR MENDOZA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: CRISTÓBAL JÚNIOR MENDOZA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 20-11-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de mercancía, Cédula de identidad N° 20.946.508, hijo de Alcira Fernández Paz y de Pedro Ramón Mendoza Espinosa , y con residencia en Barrio Blanquita de Pérez casa N° 38 calle 170 cercano al abasto los NAVA , Maracaibo estado Zulia, teléfono (04161713026) quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.77 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, de piel morena, de boca fina, usa bigotes; quien seguidamente manifiesta su deseo de no declarar: “Me acojo el Precepto Constitucional, es todo”.---------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “En esta oportunidad la defensa se adhiere a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Publico en atención a lo establecido en los principios y garantías constitucionales, estando en concordancia con los artículos 8 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito me sean expedidas copias de las actuaciones del Ministerio Publico Es Todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 22-09-2006, suscrita por la Policía del Municipio San Francisco, quienes dejan constancia que aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, realizaban labores de patrullaje por el barrio Blanquita de Pérez, cuando vieron a dos ciudadanos que al percatarse de unidad policial trataron de evadirla y por eso solicitan apoyo a la central, llegando en calidad de apoyo el oficial Nelson Arenas placa 274 en la unidad PSF-096, seguidamente proceden en conjunto a restringir a los ciudadanos y a realizarle la inspección corporal según lo establecido en el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole un arma de fuego tipo revolver marca ranger, calibre 38,serial 01447B, serial del tambor 176 color gris con empuñadura de material sintético color negro contentiva en su interior de seis cartuchos en su estado original sin percutir, es por lo que se procedió a aprehender el hoy imputado. Se observa igualmente, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, quien firmó dicha acta. Se observa ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana DIONINFA PAREDES NAVARRO, testigo de los hechos; con el ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano LUIS ANTONIO TOVILLA, testigo de los hechos. Asimismo, se observa UNA (01) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, del arma de fuego. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------
Considera este tribunal, que tomando en cuenta que al hoy imputado lo aprehendieron aproximadamente de 11:25 de la noche del día 22-09-2006, ha sido presentado por el Ministerio Público por ante este tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI DE DECLARA.---------------------------
Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado por el Ministerio Público en forma provisional como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 22-09-06, levantada por la Policía del Municipio San francisco (POLISUR), donde dejan constancia que el motivo de la aprehensión se debió a que el imputado de actas ocultaba un arma de fuego, de la cual no poseía permiso legal, aunada a las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos, identificados en actas; así como la Fijación Fotográfica, hacen presumir que el imputado de actas pudiera estar incurso en el delito antes citado, por lo que tomando en cuenta las circunstancias en este caso, con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, procede Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado CRISTÓBAL JÚNIOR MENDOZA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 20-11-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de mercancía, Cédula de identidad N° 20.946.508, hijo de Alcira Fernández Paz y de Pedro Ramón Mendoza Espinosa , y con residencia en Barrio Blanquita de Pérez casa N° 38 calle 170 cercano al abasto los NAVA , Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considera quien aquí decide, que la misma, dadas las circunstancias ya analizadas con las actas citadas, procede, por lo que se imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día 25-09-2006, y cada vez que sea convocado; y 2.- Prohibido salir de la jurisdicción de este tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva que no debe cambiar de domicilio o residencia, sin previa autorización de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CRISTÓBAL JÚNIOR MENDOZA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 20-11-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de mercancía, Cédula de identidad N° 20.946.508, hijo de Alcira Fernández Paz y de Pedro Ramón Mendoza Espinosa , y con residencia en Barrio Blanquita de Pérez casa N° 38 calle 170 cercano al abasto los NAVA , Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considera quien aquí decide, que la misma, dadas las circunstancias ya analizadas con las actas citadas, procede, por lo que se imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día 25-09-2006, y cada vez que sea convocado; y 2.- Prohibido salir de la jurisdicción de este tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva que no debe cambiar de domicilio o residencia, sin previa autorización de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y diecisiete minutos de la tarde (4:17 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 4° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADA NEILA BERBECI
EL IMPUTADO,


CRISTOBAL JUNIOR MENDOZA

LA DEFENSA PÚBLICA N° 12°

ABOGADA IRENE MÉNDEZ

LA SECRETARIA (S),

ABOGADA ROSA VIRGINIA MONTERO
En esta misma fecha se registro bajo el Numero de decisión N° 2812-06, y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4730-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
LA SECRETARIA (S),

ABOGADA ROSA VIRGINIA MONTERO

CAUSA N° 7C-8077-06