República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 05 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 2580-06 Causa Nº 7C-7775-06

Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte de la ciudadana ABOG. MILAGROS MORALES, en su carácter de Defensora Publica Nº 17 de la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, del ciudadano RUBEN ANTONIO SUAREZ ALVAREZ, en la presente causa seguida al imputado RUBEN ANTONIO SUAREZ ALVAREZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 1º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA CHEVRON TEXACO; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que en fecha 17-08-2006 bajo decisión N° 2484-06, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de actas, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 1º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA CHEVRON TEXACO.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que este Tribunal se ha pronunciado oportunamente respecto a la solicitud de Revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva que ha interpuesto la Defensa; por cuanto las circunstancia por la cual fue presentado el Imputado de auto, en relación a la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 1º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA CHEVRON TEXACO, no han variado las circunstancias y supuestos los cuales llevaron a este Tribunal a imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de acta, ya que no ha concluido la investigación del Ministerio Público por lo que este Tribunal considera que el Ministerio Público puede calificar el Hurto en cualquiera de sus modalidades; por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA ABOG. MILAGROS MORALES, DEFENSORA PUBLICA Nº 17, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RUBEN ANTONIO SUAREZ ALVAREZ: venezolano, soltero, fecha de nacimiento 27/05/1967, de 39 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 10.365.735, estado civil soltero, hijo de Fernanda Álvarez y Luis Suárez (Dif.); y con residenciado en la Avenida 3D, casa 58-278, sector Don Bosco, Maracaibo, Estado Zulia (teléfono Nº 7927014), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 1º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA CHEVRON TEXACO, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA ABOG. MILAGROS MORALES, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Código Penal Venezolano, en contra del imputado RUBEN ANTONIO SUAREZ ALVAREZ: venezolano, soltero, fecha de nacimiento 27/05/1967, de 39 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 10.365.735, estado civil soltero, hijo de Fernanda Álvarez y Luis Suárez (Dif.); y con residenciado en la Avenida 3D, casa 58-278, sector Don Bosco, Maracaibo, Estado Zulia (teléfono Nº 7927014), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 1º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA CHEVRON TEXACO, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Código Penal Venezolano. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO,

ABOGADO ERNESTO ROJAS

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 2575-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación bajo oficio al Alguacilazgo N° 4313-06.-

EL SECRETARIO,

ABOGADO ERNESTO ROJAS








CAUSA N° 7C-7765-06
ER/mc.-