REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 1239-06- Causa N° 8C-643-06.-
ACTA N° 373-06-
En el día de hoy Viernes (22) de Septiembre de 2.006, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “Vistas las actuaciones instruidas, por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, donde se evidencia la comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 473 del Código Penal, e igualmente la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 ejusdem, cometido en perjuicio de MIKER OVIDIO VILLASMIL RIVERA, y en razón de que el ya mencionado delito procede a instancia de parte agraviada, cuya acción no se encuentra acreditada a esta Representación Fiscal, procediendo a través de querella del agraviado, por lo que son de acción privada; en razón de ello solicito respetuosamente sea decretada la LIBERTAD INMEDIATA, del Ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PORTILLO WEFER, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Es Todo”. Escuchada como ha sido la Representación Fiscal en el presente acto, y vistas y analizadas las actas que conforman la presente Causa, este Tribunal tomando en cuenta el acta Policial, la cual corre inserta al folio 04 de la presente causa, donde se deja constancia de la detención del Ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PORTILLO WEFER, cuando la Central de Comunicaciones les informó que en el Barrio El Perú, específicamente en el cEntro Comercial El Placer, ubicado en la avenida 28 con calle 162, corredor vial Don Bosco se estaba suscitando una riña entre varios ciudadanos y estaban efectuando disparos, por lo que al trasladarse los funcionarios , al llegar habia un ciudadano tendido sobre el piso, frente a la Tasca de nombre VIPSUR, quien vestia jean azul, y camisa del mismo color, de contextura doble, tez trigueña, estatura alta y cabello negro, ensangrentado en distintas partes de su cuerpo y se le observaron hematomas en su rostro, ademas de estar en avanzado estado de ebriedad, el cual fue señalado por un ciudadano que se acercó y manifestó ser el propietario de la tasca, y quien manifestó que el ciudadano que estaba tendido en el piso era uno de los autores quein en compañía de otros mas habian iniciado la riña contra otro grupo causando varios destrozos al local, por lo que procedieron a la detención del mismo. De igual forma corre inserta al folio 06, Denuncia verbal interpuesta por el Ciudadano MIKER OVIDIO VILLASMIL RIVERA; Acta de Inspección hecha al folio 08, y al folio 09 Fotografías que muestran los daños ocasionados a la Tasca y Discoteca Vip Sur, ubicado en el Centro Comercial El Placer, calle 162. En razón de todo lo antes analizado, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es Decretar la Libertad Inmediata, por cuanto la comisión del delito que nos ocupa en la presente Causa, como es DAÑOS A LA PROPIEDAD, son de acción privada y su ejercicio procede a instancia de parte agraviada y tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena oficiar a la Policía Municipal de San Francisco, a los fines de que sea puesto en Inmediata Libertad. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PORTILLO WEFER, tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tal efecto líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco, notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo 2:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO.



LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco remitiéndosele la Boleta de Libertad.-

LA SECRETARIA,
DNR/yame.-
CAUSA N° 8C-643-06