REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Septiembre de 2006
196° y 147°


Vista la solicitud formulada por el ciudadano ABG. MARIA EUGENIA MORALES, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien solicita sea librada Orden de Allanamiento mediante los cuales conforme lo dispuesto en el articulo 47 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los inmuebles ubicados, en el MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, PARROQUIA LOS CORTIJOS, SECTOR LA HACIENDA, CALLE 208 PARCELAS SEGUNDA (2) ESTA VIVIENDA SE ENCUENTRA AL MARGEN DERECHA DE OESTE A ESTE EN SENTIDO AL BARRIO SANTA FE II, VIVIENDA DE INTERES FAMILIAR, CONFORMADA DE BLOQUES FRISADOS Y REVESTIDOS CON PINTADA COLOR CELESTE Y LOS PILARES Y MARCOS DE LA VENTANA FRONTAL ESTAN REVESTIDOS CON PINTURA COLOR, TECHO A BASE DE LAMINAS DE ZINC, CON CERCA CONSTRUIDA CON LAMINAS DE ZINC PINTADAS EN COLOR CELESTE, CON PORTÒN BATIENTE DE COLOR ROJO EN MATERIAL DE HIERRO, VIVIENDA UBICADA AL LADO DE UN ABASTO CONOCIDO COMO LOS CINCO (5) HERMANOS y DECIMA TERCERA (13) ESTA VIVIENDA SE ENCUENTRA A LA MARGEN DERECHA DE OESTE A ESTE, EN SENTIDO AL BARRIO SANTA FE II, CONSTRUCCION DE INTERES FAMILIAR DE MATERIAL DE BLOQUE DE CEMENTO DE COLOR GRIS SIN FRISO POR TECHO POSEE UNAS LAMINAS DE ZINC, CON CERCA CONSTITUIDA CON LAMINAS DE ACEROLIT REVISTADAS EN COLORES VERDE, CELESTE Y BLANCO, EN LA CUAL POSEE ESCRITO UN AVISO EN EL CUAL SE LEE SEGURIDAD VECINAL 034, a los fines de ubicar evidencias de interés criminalistico, y que pudieran estar en presencia de la comisión de unos de los delitos establecido en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicita a este Tribunal Noveno en Funciones de Control, que permita la entrada a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea librada Orden de Allanamiento conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en los inmueble antes descritos; la cual se hace necesaria en virtud de que se presumen que existan evidencias de interés criminalistico, y que pudieran estar en presencia de la comisión de unos de los delitos establecido en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y otros que tengan que ver con el hecho investigado, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR); y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Vigésima Tercera (E) del Ministerio Publico del Estado Zulia, y se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior de los inmuebles ubicados en el MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, PARROQUIA LOS CORTIJOS, SECTOR LA HACIENDA, CALLE 208 PARCELAS SEGUNDA (2) ESTA VIVIENDA SE ENCUENTRA AL MARGEN DERECHA DE OESTE A ESTE EN SENTIDO AL BARRIO SANTA FE II, VIVIENDA DE INTERES FAMILIAR, CONFORMADA DE BLOQUES FRISADOS Y REVESTIDOS CON PINTADA COLOR CELESTE Y LOS PILARES Y MARCOS DE LA VENTANA FRONTAL ESTAN REVESTIDOS CON PINTURA COLOR, TECHO A BASE DE LAMINAS DE ZINC, CON CERCA CONSTRUIDA CON LAMINAS DE ZINC PINTADAS EN COLOR CELESTE, CON PORTÒN BATIENTE DE COLOR ROJO EN MATERIAL DE HIERRO, VIVIENDA UBICADA AL LADO DE UN ABASTO CONOCIDO COMO LOS CINCO (5) HERMANOS y DECIMA TERCERA (13) ESTA VIVIENDA SE ENCUENTRA A LA MARGEN DERECHA DE OESTE A ESTE, EN SENTIDO AL BARRIO SANTA FE II, CONSTRUCCION DE INTERES FAMILIAR DE MATERIAL DE BLOQUE DE CEMENTO DE COLOR GRIS SIN FRISO POR TECHO POSEE UNAS LAMINAS DE ZINC, CON CERCA CONSTITUIDA CON LAMINAS DE ACEROLIT REVISTADAS EN COLORES VERDE, CELESTE Y BLANCO, EN LA CUAL POSEE ESCRITO UN AVISO EN EL CUAL SE LEE SEGURIDAD VECINAL 034, las cuales se hacen necesarias en virtud de que se presumen que existan evidencias de interés criminalísticos; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrense las respectivas órdenes de Allanamiento y remítanse con oficio a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE ABREU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 1752-06.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE ABREU