REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Domingo tres (03) de Septiembre de Dos mil Seis (2006), siendo las dos y treinta tres minutos de la tarde (02:33 p.m.), compareció por ante este Juzgado Noveno de Control la Abg. MARÍA EUGENIA MORALES TOVAR, Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano AUGUSTO JOSÉ NAVA LOVERA; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, en fecha 03 de Septiembre de 2006, siendo las 02:40 horas de la madrugada, mientras se encontraban realizando labores de patrullaje en la Avenida 17 Los Haticos, diagonal a la casa de Los Tabacos, adyacente al Terminal del Pasajeros del Municipio Maracaibo, a quien le fuera incautado una (01) bolsa de material de plástico contentiva en su interior de once (11) envoltorios de material de plástico, tipo cebolla, de color verde, amarrados con hilo de color morado, y un (01) envoltorio de material de plástico, de color amarillo, tipo cebolla, amarrado con hilo de color morado, contentivos de presunta droga, razón por la cual solicito muy respetuosamente al Tribunal, imponga Medida Cautelar Sustitutiva ala Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencia elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se siga la presente investigación por el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como AUGUSTO JOSÉ NAVA LOVERA, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad N° V.-12.212.053, fecha nacimiento 12-08-1973, de 37 años de edad, soltero, profesión u oficio sin profesión por ser indigente, recogedor de cartones, hijo de Augusto José Poso y Alidas Nava, residenciado en sin residencia por ser indigente, duerme detrás de la Terminal de Pasajeros del Municipio Maracaibo, sector El Poniente, calle sin número. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color castaño oscuro, ojos medianos, color marrón, labios finos, nariz ancha, piel morena, cejas pobladas, contextura delgada, estatura 1,60 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado presenta un tatuaje en el brazo derecho y una cicatriz en el pómulo derecho, Es Todo”. Seguidamente presente como se encuentra el imputado AUGUSTO JOSÉ NAVA LOVERA se le manifiesta si tiene Defensor que lo asista en la presente causa o si requiere que se le designen un Defensor Público, manifestando el mismo que no cuentan con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto el Defensor Público N° 21, Dr. FERNANDO SILVA, quien expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi nombre a los fines de ejercer la defensa del imputado de autos. Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y estuvo dispuesto a declarar el imputado AUGUSTO JOSÉ NAVA LOVERA y en consecuencia expuso: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Esta defensa solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el orinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la práctica de los exámenes toxicológico para determinar que grado de consumidor es. Así mismo solicito copia simple de las presentes actuaciones, es todo”. Este Juzgador vistas las exposiciones realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa, el imputado de autos y haberse impuesto de las actuaciones que dieron motivo para la detención del imputado, de las mismas se evidencia la comisión de un hecho punible como puede ser el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto de las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Publico, surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado AUGUSTO JOSÉ NAVA LOVERA, plenamente identificado en actas, es autor o participe en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como lo es el Acta Policial, levantada por los funcionarios KERWIN VIERAS y ADRIAN PERENTENA, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo. Elementos éstos que relacionan al hoy imputado AUGUSTO JOSÉ NAVA LOVERA, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de manera que lo procedente en este caso es declarar que existen de actas, elementos suficientes para relacionarlos en la comisión del mismo, se puede satisfacer razonablemente su permanencia en el proceso con una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, se ordena la prosecución de la presente causa, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que se le practique examen Toxicológico al imputado de autos y a la Medicatura Forense, a los fines de que se le practique examen Medico y Psicológico. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado AUGUSTO JOSÉ NAVA LOVERA, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad N° V.-12.212.053, fecha nacimiento 12-08-1973, de 37 años de edad, soltero, profesión u oficio sin profesión por ser indigente, recogedor de cartones, hijo de Augusto José Poso y Alidas Nava, residenciado en sin residencia por ser indigente, duerme detrás de la Terminal de Pasajeros del Municipio Maracaibo, sector El Poniente, calle sin número, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el procedimiento ORDINARIO. Se registró la Decisión bajo el N° 1777-06 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Despacho. Se oficio bajo el N° 3868-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines de notificar de la decisión dictada por este tribunal, bajo N° 3869 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y bajo N° 3870-06 a la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de practicársele los exámenes legales correspondientes. Se compulsó la Copia de Archivo y las copias solicitadas. Concluyó el Acto, siendo las Tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que el imputado no sabe firmar, por lo que solo colocara las huellas dactilares.
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. MARÍA EUGENIA MORALES TOVAR


EL IMPUTADO

AUGUSTO JOSÉ NAVA LOVERA

EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. FERNANDO SILVA

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA JOSE ABREU BRACHO










Causa N° 9C-1699-06
HCV/ar