REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2006 197° y 146°
Vista la diligencia realizada ante el Tribunal de Juicio mediante la cual la ciudadana Mayrene Miquilena en su carácter de representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, solcito la constitución unipersonal del tribunal en aplicación de las últimas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal para resolver observa:
Alego la representante del Ministerio Público en su diligencia que “Visto el diferimiento para la constitución de la presente causa (2M-026-06) tal como se evidencia en el folio 220; así como se observa en el día de hoy, la imposibilidad de celebrar la constitución con escabinos, es por lo que solicito, tomando en consideración las últimas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia al respecto, se constituya de manera UNIPERSONAL, en aras de la celeridad procesal”.
El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “(…). Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto”.
Al respecto de esta disposición la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia desarrolló un cambio en relación a las oportunidades para poder prescindir de los ciudadanos Jueces Escabinos y constituir el Tribunal en forma Unipersonal, tal como se refleja en los criterios que de modo reiterado y con carácter vinculante, estableció en sentencia N° 2598 de fecha 16 de Noviembre del año 2004 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo cabrera Romero.
Ahora bien, del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se evidencia que la presente causa fue recibida por ante este Tribunal en fecha 07 de Abril del año 2006, fijándose la celebración del acto de constitución del Tribunal para el día 17-05-2006, siendo que el referido acto no se llevó a efecto por falta de participación ciudadana y fue fijado nuevamente para el día 05-06-06 siendo nuevamente imposible la constitución por falta de participación ciudadana, fijándose el acto para el día 12-07-06 oportunidad en la que tampoco se constituyó el tribunal por falta de participación ciudadana así como por incomparecencia del defensor, quedando diferido el acto de constitución para el día 31-07-06 oportunidad en la tampoco hubo participación ciudadana.
Así mismo se evidencia que el Tribunal a los fines de resolver la solicitud de la defensa y en aras de garantizar el sagrado derecho a la defensa y no dictar una decisión a espalda del acusado, ordenó su traslado a los fines de imponerlo de la solicitud y escucharlo, siendo que en fecha 22 de Septiembre del año 2006 el acusado de auto, previo traslado de su centro de reclusión, manifestó: “Yo quiero que me juzgue un tribunal en forma mixta”, y su defensor, ciudadano Franklin Gutiérrez manifestó “Escuchada como ha sido la voluntad del acusado de ser juzgado en forma mixta, esta defensa considera oportuno agotar las alternativas para conseguir a los correspondientes escabinos y de esta forma celebrar el juicio de manera mixta”.

De lo anterior se evidencia que en la presente causa se han llevado a efecto cuatro convocatorias para la constitución del tribunal con escabinos, evidenciándose igualmente que la Sala Constitucional en la citada jurisprudencia modificó parcialmente el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a los lapsos, considerando quien aquí decide que para dar cumplimiento a la


Sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia continua vigente le necesidad de escuchar al imputado, considerando quien aquí decide que en aras de preservar el derecho a la defensa así como el derecho a que le asiste al acusado de autos de ser juzgado por un tribunal mixto, resulta procedente agotar una última convocatoria a los fines de lograr la constitución del tribunal con escabinos. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Mayrene Miquilena, y en consecuencia agotar una última convocatoria a los fines de lograr la constitución del Tribunal con Escabinos. Se ordena la celebración de Sorteo extraordinario para el día Jueves 28 de Septiembre del año 2006 a las 9:00 de la mañana, Acto de constitución del Tribunal con Escabinos para el día Viernes 06 de Octubre del año 2006 a las 10:00 de la mañana, el juicio oral y público será fijado una vez constituido el Tribunal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.- LA JUEZ DE JUICIO, ABG. ELIDA ELENA ORTIZ LA SECRETARIA ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 051-06, se oficio bajo el N° -06 al Departamento de Alguacilazgo 1484-06.
LA SECRETARIA
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL


















CAUSA N° 2M-026-06.