REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2006
196° y 147º



DECISIÓN N° 513-06. CAUSA N° 7E-104-04

Vista la Constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la Delegado de prueba, Abogado Nelcida Briceño Portillo, en la cual suscribe que el penado: ARAUJO ALBERTO ANTONIO, titular de cédula de identidad No. 14.266.635, finalizó de manera satisfactoria el Régimen de Prueba impuesto en fecha 25-11-04, por el Lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado: ARAUJO ALBERTO ANTONIO, fue Condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, La Villa el Rosario, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03-09-04, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINALES 3° Y 4° en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del SUPERMERCADO LA CHINA.-
Ahora bien, en fecha 25-11-2004 este juzgado Séptimo de Ejecución le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y fijó un plazo de régimen de pruebas al penado ARAUJO ALBERTO ANTONIO por un lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, contados a partir de la fecha antes indicada y por cuanto dicho penado ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor del penado ARAUJO ALBERTO ANTONIO, Venezolano, natural de San Pedro, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 14.266.635, de oficio Vigilante, hijo de Adalberto Ramón Araujo y Maria Chiquinquirá Velásquez, residenciado en el Barrio Las Cuevas, sector la Tablita, diagonal al Abasto el Catire, la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 513-06, se libro oficio N° 5332-06 a la Cárcel Nacional Y N° 5333-06, a la Unidad Técnica, se libraron boletas de notificaciones bajo los N° 1109-06, 1110-06 y 1111-06, con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el N° 5334-06.
LA SECRETARIA,

MMA/bh.-
CAUSA No. 7E-104-04.-