Expediente No. 5.568








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Demandante: MARCIAL MARTÍN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.570.385 y domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente representados judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos NÉSTOR PALACIOS, JOSEFINA MOSCARELLA, MARÍA TERESA PARRA TOMASI, LORENA HURTADO, JUAN CARLOS BARRETO, NAYIBEL URDANETA, MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, ADRIANA ELENA GARCÍA, ALEXIS JOSÉ VILLARROEL, MARIÁNGEL MARVAL, MARIANLY PEROZO, JANMAIRE RAMÍREZ y BETTY ÁLVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nos. 56.945, 115.626, 108.141, 108.119, 56.691, 114.950, 59.847, 108.520, 103.301, 114.139, 87.890, 114.740 y 13.940, los cinco primeros domiciliados en el municipio Maracaibo y los restantes en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Demandada: PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2.001, bajo el No. 23, Tomo 81-A Segundo y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, representados judicialmente por los profesionales del derecho JENNY CAROLINA MENDOZA, ALFREDO J. VELÁSQUEZ, MARLENE BOCARANDA, ADRIANA CAROLINA PÉREZ, JENNIFER AGUILAR MARTÍNEZ, JENNIFER MARTÍNEZ y HÉCTOR VELÁSQUEZ CHÁVEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 103.252, 92.832, 89.035, 83.493, 92.570, 83.492 y 32.406, todos domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS).

En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de septiembre del año dos mil seis (2.006), siendo las nueve horas de la mañana (09.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS), interpuso el ciudadano MARCIAL MARTÍN COLMENARES contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio MARLENE BOCARANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.305, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Por los fundamentos antes vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por quedar totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA del presente fallo, con oficio y copia certificada de esta decisión, a tenor del Artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abog. ARMANDO SANCHEZ.
JUEZ DE JUICIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 172-2006.

LA SECRETARIA