Expediente No. 1.446








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Demandante: EDITSON CHANDLER BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.523.965 y domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente representados judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos MARCOS CHANDLER GHENT, NAMAN GONZALEZ, DOUGLAS PEÑALOZA Y DOMINGO BECERRA NIEVES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nos. 2.217, 34.393, 19.374 Y 52.093, los cinco primeros domiciliados en el municipio Maracaibo y los restantes en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Demandada: INSTITUTO NACIONAL HIPÓDROMOS SANTA RITA, organismo dependiente al INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, Instituto Oficial Autónomo, creado por Decreto Ley Nº , de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 25.750 de esa misma fecha, y regido actualmente por el Decreto de Rango de Ley que suprime y Liquida el Instituto Nacional de Hipódromo y regula a la actividad hípica, de fecha de 25 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.397 extraordinario, representada judicialmente por los profesionales del derecho JOSE GREGORIO GONZÁLEZ ROMERO Y DINORA CAROLINA GÓMEZ PERDOMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 37.924 Y 46.603, todos domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de septiembre del año dos mil seis (2.006), siendo las diez horas de la mañana (10.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano EDITSON CHANDLER BORJAS contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS DE SANTA RITA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ROMERO y DINORA CAROLINA GÓMEZ PERDOMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.924 y 46.603, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMO DE SANTA RITA. Por los fundamentos antes vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA del presente fallo, con oficio y copia certificada de esta decisión, a tenor del Artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. ARMANDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA