REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

once de abril del año dos mil siete
196° y 148°


ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-P-2003-000084
ASUNTO: NP01-R-2004-000041

Mediante decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2004, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó el Sobreseimiento de la causa NJ01-P-2003-000084, seguida en contra de la ciudadana YURIMA FRANCIA FALCON DE PEÑALOZA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho en mención; decisión pronunciada conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra esa decisión interpusieron recurso de apelación, en fecha 22 de Marzo de 2004, los Ciudadanos Abg. Iván José Ibarra Rodríguez y Abg. Zonia Zaragoza de Guatarasma; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-03-2007, fue designada ponente la Jueza que con tal carácter conoce esta incidencia, siendo entregada las presentes actas a aquélla en esa misma fecha; en atención a criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 535, del 11/08/2005, de cuyo contenido se desprende, que se precisaron las reglas a seguir por las Cortes de Apelaciones, en caso de que sean impugnados los decretos de sobreseimientos que pongan fin al proceso e impidan su continuación, siendo éstas las preceptuadas en el Capítulo II, Título del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 455 ejusdem, esta Alzada observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACION

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por los Abg. Iván Ibarra Rodríguez y Abg. Zonia Zaragoza de Guatarasma, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, alegando los recurrentes, que la Jueza a quo al emitir su decisión le dio valor a una errónea calificación jurídica, fundamentando con ello la recurrida, entre otros; aduce además la Defensa recurrente que la acción penal aun no se encuentra prescrita, por cuanto se suscitaron actos procesales que interrumpieron visiblemente la misma. Asimismo se evidencia de actas que a la impugnante de autos le asiste legitimidad activa para proponerlo y, por tratarse además el pronunciamiento recurrido, de una decisión impugnable, no configurándose en el presente caso, alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado en fecha 04 de octubre de 2006, por la Representante de la víctima de autos, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 22 de Marzo de 2004, por los Ciudadanos Abg. Iván Ibarra Rodríguez y Abg. Zonia Zaragoza de Guatarasma, inserto en el asunto en apelación N° NJ01-P-2003-000084. Así se declara.
SEGUNDO: Se fija el día lunes 23 de Abril de 2007, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme lo pauta el primer aparte del artículo 456 de la ley adjetiva penal, a los fines de que partes comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
El Juez Superior Presidente,

Abg. Luís José López Jiménez


La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior (T.),

Abg. Iginia Del Valle Dellàn Marín Abg. Milángela María Millán Gómez

La Secretaria,

Abg. Elinersys Aguirre Castillo

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.


La Secretaria,



LJLJ/IDelVDM/MMG/EAC/Caro.