REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 26 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2004-000061
ASUNTO : NP01-R-2006-000140


PONENTE: ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 04 de Agosto de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal NP01-R-2004-000061, le otorgó PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL a l Ciudadano LUIS GABRIEL HERNÁNDEZ PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.270.072, quien fuera condenado a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de presidio, por encontrarlo culpable por la comisión del delito de Violación, en perjuicio de la menor Alexandra Estefanía Ramos.

Contra esa resolución judicial, interpuso Recurso de Apelación en fecha 4 de octubre del 2006, el Ciudadano Abg. Juan Carlos Richard Macuare, en su condición de Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público del Estado Monagas. Recibidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/04/2007, se designó Ponente al Juez Superior quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregado al aludido el asunto en cuestión en esta misma fecha viernes 23/04/2007; se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

PUNTO PREVIO

Por revisadas las actuaciones, observa esta Alzada Colegiada, que el recurrente no consigno anexo al recurso de apelación, copias certificadas del auto al cual recurre, motivo por el cual esta Corte de Apelaciones acordó en fecha 23/04/2007, mediante boleta de notificación NGO1BOL200700000454, solicitarle la consignación en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de haber sido notificado, copias certificadas del auto dictado en fecha 04/08/2006; por lo que esta Corte de Apelación pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

Admisibilidad del Recurso
de Apelación:


Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Ciudadano Representante del Ministerio Público con competencia en fase de Ejecución -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo de Ejecución (el cual dictó la decisión impugnada), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; y no obstante haberse verificado que, el Abogado recurrente no plasmó en su escrito recursivo cual era el artículo y el numeral que le servía de fundamento a la impugnación por él formulada contra la decisión cuestionada, consideramos que el mismo se enmarca dentro de las circunstancias previstas en el numeral 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Efectivamente, no obstante haber omitido el señalamiento referido, este Órgano Jurisdiccional verificó de su contenido que, del texto recursivo se infiere que el artículo y causal que corresponde invocar y aplicar en la presente incidencia, es el artículo 447.7, en concordancia con el artículo 485 ejusdem, habida cuenta que la decisión recurrida se trata de un auto, mediante el cual le fue otorgado al penado LUIS GABRIEL HERNÁNDEZ PALACIOS, PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL; por tanto, téngase como fundamentos de derecho de la impugnación de marras los supuestos aquí determinados.


Establecido lo anteriormente puntualizado -como consecuencia de ello-, esta Corte de Apelaciones estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y, no configurándose en actas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437 del Código Adjetivo Penal, tratándose la recurrida de una decisión impugnable de conformidad con lo pautado en el artículo 485 del Código Orgánico Procesal, es por lo cual se DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la Representación del Ministerio Público, en contra de la decisión pronunciada el 04 de Agosto de 2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le fue otorgado PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado LUIS GABRIEL HERNÁNDEZ PALACIOS, en el asunto principal identificado con el alfanumérico NP01-R-2004-000061. Y así se decide.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se resuelve.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 4 de Octubre de 2006, por el Ciudadano Abg. Juan Carlos Richard Macuare, en su condición de Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra de la decisión pronunciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en data 04/08/2006, mediante la cual se otorgó PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado LUIS GABRIEL HERNÁNDEZ PALACIOS, en el asunto principal identificado con el N° NP01-R-2004-000061, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 485 ejusdem.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-


El Juez Superior Presidente (Ponente),



ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ





La Jueza Superior, La Jueza Superior (Temp.),



ABG. IGINIA DELLÁN MARÍN ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ



La Secretaria,


ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO



















LJLJ/IDelVDM/MMG/EAC/yoly