REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000493
ASUNTO : NP01-R-2007-000033

PONENTE: Dr. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano Abg. SERGIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.890.350, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.922, con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio Ruglas, Piso 2, Oficina 3, Maturín Estado Monagas, contra la decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2007, en su condición de Defensor Privado del imputado de autos, por el Juzgado Cuarto (de Guardia) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Ciudadano CARLOS LUIS FEBRES YENDIS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-06-1987, Indocumentado, grado de instrucción quinto grado, Estado Civil: Soltero, hijo de: Mercedes Yendis (v) y de Luís Rafael Febres Bastardo (v), domiciliado en La Invasión de la Puente, Calle 9, a dos cuadras de la bodega Ramón, Maturín Estado Monagas, a quien se le sigue causa penal NP01-P-2007-000493, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo en Grado de Complicidad, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° y 64 numeral 3°, ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano EDGAR IGNACIO RENGIFO (occiso).

Se recibieron las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en fecha 03/04/2007, y designado como ha sido automáticamente el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada, se observa lo siguiente:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al revisar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, se puede observar que el recurrente sustenta el recurso de apelación en las siguientes consideraciones:
“… De conformidad… en el artículo 447 Ordinales 4 y 5 en relación con el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal…. Interpongo… recurso de apelación a la decisión dictada por ese juzgado de fecha 11 de Marzo del año 2007, donde se decreto la medida privativa de libertad a mi defendido por las razones de hecho y derechos…. La decisión… dictada por el Tribunal de Guardia no dio cumplimiento a los requisitos legales y formales establecidos en el articulo 364 ordinales 3 y 4 ejusdem, por falta absoluta de motivación, la cual consiste en los razonamientos de hecho y derecho en que el Tribunal funda su decisión indicando los hechos, indicios y presunciones que consideró probados y los elementos de convicción en que fundó dicha prueba. Debe contener igualmente todos aquellos hechos, circunstancias y preceptos legales que permita una congruencia entre los elementos de convicción y los hechos que se dicen demostrar, debe indicar la prueba en que funda el hecho que el Tribunal da por demostrado, dando cumplimiento a lo establecido en el principio de apreciación de la prueba, la falta de motivación es un vicio que se traduce en la violación del derecho que tiene el imputado de saber porque se le procesa, se le condena o absuelve mediante una explicación que debe dar el Juez en la sentencia; cuando no determina en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados ni se expone los fundamentos de hecho y derecho no analiza, ni compara las pruebas, indicios y circunstancias probatorias y además omite la expresión de los hechos que considera probados… la decisión apelada no da cumplimiento al articulo 364… violenta el articulo 9… en concordancia con el articulo 250… al no motivar los tres ordinales señalados en dicho articulo, el cual guarda relación con lo establecido en el articulo 13… la decisión apelada en Juez de Control no me dice o no da demostrar cual fue la conducta activa o pasiva que realizó mi defendido, ni la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que sucede los hechos y los declarantes que menciona en su exposición… ninguno de ellos menciona mi defendido como participe en los hechos que ahora investiga esta Fiscalía… los autores materiales del robo y del homicidio admitieron los hechos y fueron condenados en la audiencia preliminar, pero sin embargo una de las persona que aparece señalada en la causa, que es un co-imputado de nombre JOSE GREGORIO MATA ROMERO, es la única persona que señala a varios ciudadanos entre ellos a mi defendido… que existen suficientes elementos de convicción para estimar que CARLOS LUIS FEBRES YENDIS ha sido participe en la comisión del hecho punible, pero no me señala, ni dice cual es la conducta activa o pasiva ejercida por mi defendido al momento de los hechos, no veo la pluralidad de indicios e igualmente manifiesta que por no tener cedula de Identidad mi defendido podría obstruir la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, olvidándose que este es un caso ya concluido, ya juzgado, donde existen dos (02) personas condenadas por el hecho… cuando se le libra la orden de aprehensión a mi defendido fue dictada la misma por un Tribunal incompetente, puesto que cuando suceden los hechos mi defendido era mayor de edad… violenta el derecho a la defensa que tiene mi defendido, al igual que violenta la igualdad de las partes en el proceso al declararme improcedente las solicitudes formuladas en cuanto al reconocimiento en rueda de individuo… ya que con la misma pudiéramos demostrar la participación o no de mi defendido de los hechos que ahora se investiga, igualmente me niega el derecho a participar en las pruebas y a que sean declarados los ciudadanos citados en su exposición tercera de la referida decisión…”.


Notificada la Representación Fiscal del recurso propuesto no dio contestación al mismo.

Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible. Y así se declara.

D E C I S I O N


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano Abg. SERGIO CAMACHO, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos, contra la decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2007, por el Juzgado Cuarto (De Guardia) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado CARLOS LUIS FEBRES YENDIS, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo en Grado de Complicidad, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° y 64 numeral 3°, ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano EDGAR IGNACIO RENGIFO (occiso).
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
El Juez Presidente (Ponente),

ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ

La Jueza Superior, La Jueza Superior (Temp.),



ABG. IGINIA DELLÁN MARÍN ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

La Secretaria,


ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO


LJLJ/IDelVDM/MMG/EAC/yoly