REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Maturín, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000010
ASUNTO : NJ01-P-2000-000010


Por cuanto en el Asunto signado con las siglas alfanuméricas NJ01-P-2000-000010, que instara la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del Ciudadano: JOSÉ GREGORIO SEIJAS, Venezolano, natural de Maturín, nacido en fecha 16-06-78, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 17.542.926, profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Hilda del Valle Seijas y de Fidel Sánchez, domiciliado en el Calle Principal, Casa Sin Número, Sector Prados del Este, Maturín, Estado Monagas, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Segunda Abg. NINOSKA FARIAS VARGAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previstos en el Artículo 453 del Código Penal Vigente para la fecha de los sucesos, tal como se evidencia de la presente causa.-

El acusado se encontraba por esta causa, bajo una Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, que le fuera otorgada por este Tribunal en fecha Trece de Noviembre de Dos mil, tal como se desprende del Acta inserta a los folios 24, 25 y 26, de la presente causa. y por cuanto el Jefe del Departamento de Ciencias Forense Dr. RAMON URBANEJA, remite anexo al Oficio N° 058, inserto al folio 139, Informe de Autopsia N° 216/02, realizada y suscrita por la Dra. MARTA VILLAMEDIANA, Anatomopatólogo Forense, mediante el cual deja constancia que el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO SEIJAS, que éste falleció el 07 de Diciembre de 2002, en el Sector Los Cortijos, Municipio Maturín del Estado Monagas, y como causa de la muerte señala HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDAS POR PROYECTILES MULTIPLES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, observando quién aquí decide que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 318 Ordinal 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento al acusado, Ciudadano hoy occiso, JOSÉ GREGORIO SEIJAS, arriba identificado, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del imputado Ciudadano JOSÉ GREGORIO SEIJAS, considera que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al acusado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48 Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se Declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, JOSÉ GREGORIO SEIJAS, Venezolano, natural de Maturín, nacido en fecha 16-06-78, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 17.542.926, profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Hilda del Valle Seijas y de Fidel Sánchez, domiciliado en el Calle Principal, Casa Sin Número, Sector Prados del Este, Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese de la presente Decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. En Maturín a los 17 días del mes de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,



ABG. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS.

La Secretaria,



ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL