REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Maturín, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000633
ASUNTO : NP01-P-2006-000633


Por cuanto en el Asunto signado con las siglas alfanuméricas NP01-P-2006-000633, que instara la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del Ciudadano: CATALINO URAY SUAREZ, Venezolano, natural de Maturín, nacida en fecha 09-10-72, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 12.793.502, de 33 años de edad, profesión u oficio Carpintero, soltero , hijo de Carmen Teresa Suárez (v) y de Catalino Uray (v), domiciliado en el Calle N° 5, casa N° 371, Sector de Santa Inés, Maturín Estado Monagas, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Noveno Abg. MARCOS JOSE MORALES MEDINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los Artículos 416 del Código Penal, tal como se evidencia de la presente causa.-

El acusado se encontraba por esta causa, bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad, que le fuera otorgada por este Tribunal en fecha Veinticinco de Marzo de Dos mil seis, tal como se desprende de la Sentencia Interlocutoria de la misma fecha y por cuanto su madre Carmen Teresa Suárez de Uray, consigna por ante este Tribunal Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: CATALINO URAY SÚAREZ, se evidencia de la documentación presentada, en la cual se deja constancia del deceso del imputado Ciudadano: CATALINO URAY SÚAREZ, que éste falleció el 14 de Enero de 2007, en el Río Carangano, del Sector Las Casitas de Aguas Negras, Municipio Maturín del Estado Monagas, y como causa de la muerte señala INFARTO MIOCARDIO DEBIDO A HIPERTENSIÓN ARTERIAL, según certificó la Dra. MARTA VILLAMEDIANA, observando quién aquí decide que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 318 Ordinal 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento al acusado, Ciudadano hoy occiso, CATALINO URAY SÚAREZ, arriba identificado, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del imputado Ciudadano CATALINO URAY SÚAREZ,, considera que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al acusado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48 Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se Declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, CATALINO URAY SUAREZ, Venezolano, natural de Maturín, nacida en fecha 09-10-72, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 12.793.502, de 33 años de edad, profesión u oficio Carpintero, soltero , hijo de Carmen Teresa Suárez (v) y de Catalino Uray (v), domiciliado en el Calle N° 5, casa N° 371, Sector de Santa Inés, Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese de la presente Decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. En Maturín a los 17 días del mes de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,



ABG. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS.

La Secretaria,



ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL