REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control
Maturín, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000573
ASUNTO : NP01-P-2007-000573


Por recibido y visto el escrito presentado por el Ciudadano Abogado: JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el número NP01-P-2007-000573, seguida contra el Ciudadano: ELIXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ REYES, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, obrero, de 23 Años de edad, fecha de nacimiento 21-08-82, hijo de Roberto Rodríguez y Dominga Reyes, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.618.044, residenciado en la Calle El Guamache, Rancho Sin número, frente a la Manga de Coleo, Punta de Mata, Estado Monagas, fundamentando dicha solicitud en que para este momento la acción penal se encuentra prescrita por cuanto ha transcurrido más de el tiempo exigido por el legislador para que opere la prescripción, siendo los hechos subsumidos en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, el cual prevé una pena de arresto de Tres (03) a Seis (O6) Meses, todo de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos.
En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.
Del estudio de las actas procesales considera este Tribunal que la solicitud interpuesta es procedente, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: El hecho que dio origen a que se aperturara el presente proceso, sucedió el 26-01-2006, donde resultara lesionado la Ciudadana: FRANCIS COROMOTO LARA FRANCO, según consta en, Informe Médico Legal Nº 035, correspondiente a la prenombrada Ciudadana, realizado y suscrito por la Médico Forense THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS, mediante el cual deja constancia que FRANCIS COROMOTO LARA FRANCO, presenta lesiones leves, con tiempo de Curación y de Reposo de SIETE (07) DÍAS. Igualmente cursa Denuncia formulada por la Ciudadana: FRANCIS COROMOTO LARA FRANCO, mediante la cual denuncia al Ciudadano ELIXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ REYES, apodado El Pelón, de haberle causado una lesión con un pico de botella en el Antebrazo derecho.-
En efecto observa este juzgador que los hechos imputados encuadran en el tipo penal previsto en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, el cual consagra el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previendo una pena de Arresto de tres (03) a seis (06) meses, de donde puede desprenderse que si el hecho fundamento de esta investigación ocurrió tal y como se evidencia en denuncia inserta al folio 01 de la presente causa, en fecha 26 de Enero de 2.006, para este momento han transcurrido UN (01) AÑO, y DOS (02) MESES; Y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la Acción Penal contemplada en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal, por cuanto no hubo pronunciamiento alguno de parte del Tribunal que tenía conocimiento de la causa que diera origen a una suspensión de la prescripción de la acción penal, operando de esta forma la prescripción ordinaria prevista en el citado Artículo.
Ahora bien, en el Ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, contenido en el Título I del Capitulo IV Subtitulado De La Extinción de la Acción Penal, ley procesal por la cual se sigue el curso de la presente causa, se establece : “ Causas. Son causas de extinción de la acción Penal:.....8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”, y en consecuencia al estar extinguida la acción penal lo procedente en este caso es acordar el sobreseimiento solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el Ciudadano: ELIXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ REYES, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, obrero, de 23 Años de edad, fecha de nacimiento 21-08-82, hijo de Roberto Rodríguez y Dominga Reyes, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.618.044, residenciado en la Calle El Guamache, Rancho Sin número, frente a la Manga de Coleo, Punta de Mata, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece como víctima la Ciudadana: FRANCIS COROMOTO LARA FRANCO. Una vez firme generará los efectos previstos en el Artículo 319 ejusdem. Líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 23 días del mes de Abril de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza,

ABG. ISIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS.

La Secretaria,



ABG. SOPHY AMUNDARAY