REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002707
ASUNTO : NP01-P-2006-002707

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control por la ABG. ANA CONDE , Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, a favor de los imputados ALEXANDER EMILIO HERMOSO Y RICHARD JOSE GONZALEZ, conforme al artículo 318 numeral 3º en relación con el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS Y LESIONES PERSONALES LEVES , previstos y sancionados en los Artículos 415 y 418 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de los ciudadanos: ALEXANDER EMILIO HERMOSO Y RICHARD JOSE GONZALEZ, según el criterio del fiscal, la presente causa ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Por cuanto esta Instancia no estima necesaria la Audiencia Oral prevista en el artículo 323, a objeto de debatir los fundamentos de la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal en el presente asunto fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 en relación con lo previsto en el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 07-12-2002 y hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO AÑOS, CUATRO MESES Y DIECISIETE DÍAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 numeral 5 del Código Penal en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3 en relación con el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente resolución una vez firme generara los efectos previstos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

Dispositiva:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los imputados : ALEXANDER EMILIO HERMOSO, titular de la cedula de Identidad numero 13.915.839 Y RICHARD JOSE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad numero 16.164.812 de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en relación con el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Tercero de Control



ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

La Secretaria,