REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000461
ASUNTO : NP01-P-2004-000461

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

De la revisión de las actuaciones se observa solicitud interpuesta por la Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia Plena de este Estado Abg. DANIELLA PEREIRA OROPEZA, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación aperturada contra de los ciudadanos: NOE RAUL BLANCO (occiso) por la presunta comisión del delito de ESPIGAMIENTO EN FUNDO AJENO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, el cual es de acción privada, sin embargo esta suficientemente demostrada la muerte del imputado y PREVISTERIA GERONIMA TINEO DE DOMINGUEZ, por considerar que existe una causal de no punibilidad, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2° ibidem.

Por lo que revisada todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que la presente causa se inició en fecha 18 de septiembre de 2004, mediante llamada telefónica realizada a la Sub Delegación de Caripito Estado Monagas, mediante el cual dejan constancia que en los terrenos de un sembradío de una pequeña hacienda, ubicada en la bajada de la calle el Comisare de esta localidad, se encontraba el cuerpo sin signos vitales de una persona desconocida de sexo masculino presentando herida por arma de fuego, ocasionada con disparo efectuado con arma de fuego tipo escopeta por una ciudadana no identificada, momentos en que el hoy occiso se encontraba sustrayendo siembras de “Ocumo Chino”.
Riela a los autos informe de autopsia Nro. 269-04 de fecha 20-09-04, suscrito por el Anatomapatologo forense Dra. Martha Villamediana, la cual le fue practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de NOE RAUL BLANCO, arrojando la siguiente conclusión Nueve (9) orificios de entrada hemitórax anterior izquierdo, sin orificios de salida… múltiples perforaciones en corazón, perforación de diafragma. Perforación de hígado, estomago, colon transverso.
Cursa a los autos Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y diseño Ión nitrato y Comparación Balística Nro. 9700-128-2270 de fecha 13-10-04 suscrita por los funcionarios José Rafael Bondell Vera y Jorge Assef Dao, practicada a un arma de fuego tipo escopeta, calibre 20 y una (01) concha del mismo calibre donde se deja constancia de lo siguiente: …Ion Nitrato la arma de fuego en estudio dio como resultado positivo, debido a la presencia de vestigios de pólvora como consecuencia de haber sido disparada, la comparación balística dio como resultado positivo y fue percutada por el arma de fuego transcrita.
Riela a los folio 51 al 55 de la causa, decisión mediante la cual esta Instancia decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplirla ante la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Caripito, Estado Monagas, dada la lejanía de su residencia, además de la medida establecida en el ordinal 4° ibidem, o sea, la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas.

Culminada la investigación penal consideró la Fiscal del Ministerio Público, que en el presente caso existen suficientes elementos de convicción en las actas de investigación para presumir que el ciudadano NOE RAUL BLANCO (occiso) es autor del delito de ESPIGAMIENTO EN FUNDO AJENO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, el cual es de acción privada, sin embargo por haber sido cometido bajo la circunstancia de la nocturnidad, encuadra en la circunstancia prevista en el artículo 455 ordinal 3° eiusdem.
En lo que respecta a la conducta desplegada por la ciudadana PREVISTERIA GREGORIA TINEO DE DOMINGUEZ, quedó demostrado que accionó el arma de fuego y con ella produjo la muerte al ciudadano NOE RAUL BLANCO, no es menos cierto que se hace necesario observar las circunstancias que rodearon el hecho, es decir, se produjo bajo la nocturnidad, en un conuco donde tenía siembra de ocumo chino y el arma de fuego empleada es la que comúnmente la utilizan los agricultores en razón de lo distante que quedan los terrenos de las zonas urbanas, por lo que al ver la imputada que su vida corría peligro, debió accionar el arma de fuego; en tal sentido dispone el artículo 423 del Código Penal Vigente al momento del presente análisis: “ No será punible el individuo que hubiere cometido alguno de los hechos previstos en los dos capítulos anteriores, encontrándose en las circunstancias siguientes:… De defender sus propios bienes contra autores del escalamiento, de la fractura o incendio de su casa… siempre que el delito tenga lugar de noche o en sitio aislado, de tal suerte que los habitantes de la casa, edificio o dependencias, puedan creerse, con fundado temor, amenazado en su seguridad personal.”
Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, como lo dispone el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso bajo examen se hace necesario decretar El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 1° en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de quien en vida respondía al nombre de NOE RAUL BLANCO BLANCO NOE RAUL, titular de la Cédula de Identidad No. 12.155.581, por la presunta comisión del delito de ESPIGAMIENTO EN FUNDO AJENO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, por cuanto está demostrado a los autos la muerte del referido ciudadano, lo que genera la extinción de la acción penal. En ese orden la ciudadana imputada PREVISTERIA GREGORIA TINEO DE DOMINGUEZ, venezolana, natural de el Pilar, Estado Sucre, nacida en fecha 30-09-38, de 66 años de edad, viuda, analfabeta, agricultura, hija de Ramón Lara (f) y Pabla Tineo (f) y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.408.665 y domiciliado Los cerritos, calle vuelvan cara N° 37, Caripito Estado Monagas, accionó el arma de fuego y produjo la muerte al ciudadano NOE RAUL BLANCO, pero analizando las circunstancias que rodearon el hecho, cabe observar que se produjo bajo la nocturnidad, en un conuco donde tenía siembra de ocumo chino y el arma de fuego empleada es la que comúnmente la utilizan los agricultores en razón de lo distante que quedan los terrenos de las zonas urbanas, por lo que al ver la imputada que su vida corría peligro, debió accionar el arma de fuego; considerando quien decide que no es punible tal acción, al concurrir una causa de no punibilidad, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho es decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 423 del Código Penal. Una vez firme la decisión surtirá los efectos previstos en el artículo 319 eiusdem, es decir, se pondrá término al presente procedimiento y tendrá autoridad de cosa juzgada, por lo que se ordenará librar Oficio Jefe de la Sub Delegación B Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informando lo decidido, debido que ante ese despacho la referida ciudadana cumple con régimen de presentaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 1° en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano NOE RAUL BLANCO (occiso) por la presunta comisión del delito de ESPIGAMIENTO EN FUNDO AJENO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, el cual es de acción privada, sin embargo esta demostrada a los autos la muerte del imputado, situación que genera la extinción de la acción penal. SEGUNDO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo previsto en el artículo 423 del Código Penal en relación con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana PREVISTERIA GERONIMA TINEO DE DOMINGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.408.665, natural de el Pilar, Estado Sucre, nacida en fecha 30-09-38, de 66 años de edad, viuda, analfabeta, agricultura, hija de Ramón Lara (f) y Pabla Tineo (f) y domiciliado Los cerritos, Calle Vuelvan Cara N° 37, Caripito Estado Monagas, al concurrir una causa de no punibilidad. TERCERO: Una vez firme la decisión surtirá los efectos previstos en el artículo 319 eiusdem, es decir, se pondrá término al presente procedimiento y tendrá autoridad de cosa juzgada, como corolario se ordenará librar Oficio Jefe de la Sub Delegación B Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informando lo decidido, debido que ante ese despacho la referida ciudadana cumple con régimen de presentaciones.
Se remitirá las actuaciones al archivo definitivo para su custodia y cuido una vez firme la decisión. Notifíquese a las partes.
Archívese copia de la decisión dictada por esta Instancia. Maturín a los 09 días del mes de Abril de 2007.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.