REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001934
ASUNTO : NP01-P-2006-001934


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscal Primera del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, por PRESCRIPCION de la ACCION PENAL, a tenor de lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

En fecha 18 de Noviembre de 2000, la Policía del Estado Monagas, inició la presente averiguación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL ANTONIO ARISTIMUÑO, en contra de Personas desconocidas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, el cual resultó ser el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado sólo en el numeral 3° del artículo 455 del Código Penal vigente para aquél momento.-

Cursa al folio 03, un acta policial en donde se deja constancia que luego de varias diligencias no pudieron dar con la dirección aportada por la víctima; y luego de ello, no se realizó ninguna otra diligencia.-

Con tal sólo la denuncia, mal podría esta Juzgadora concluir que existe la comisión de un delito, pero como quiera que no se ejerció ningún tipo de actividad probatoria, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, comparte el criterio fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA pero no por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, sino de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir porque el hecho objeto del proceso no se realizó.-

Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-



La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-



La Secretaria,



Abg.