REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Julio de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002087
ASUNTO : NP01-P-2006-002087


Recibida la solicitud de sobreseimiento de la causa, interpuesta por el Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal para decidir sobre la misma, hace las siguientes consideraciones:

Se aprecia de la solicitud fiscal y de las presentes actuaciones, que el origen del presente asunto penal, se dio como consecuencia de una denuncia hecha por la ciudadana Jacqueline Josefina Cequea, quien manifiesta que en fecha 09-11-2005, su hijo salió del colegio y no regresó y para el momento de la denuncia se encontraba desaparecido, siendo que posteriormente apareció y manifestó que se encontraba en casa de un amigo evangélico.

No se fija la audiencia oral a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el punto a tratar es de mero derecho, por referirse a que no existe delito, toda vez que el presunto niño desaparecido no se encontraba de tal manera, para lo cual no se hace necesario audiencia para debatir entre las partes los fundamentos de la solicitud fiscal.

Acotado lo anterior, se observa que, el hecho objeto del presente proceso no es punible ó no es típico, toda vez que el niño denunciado como desaparecido, posteriormente apareció y manifestó que se encontraba en casa de un amigo evangélico, en consecuencia estamos en presencia de lo establecido en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, como en efecto se hace, Y así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta EL SOBRESEIMIENTO de las presentes actuaciones instruidas contra PERSONAS DECONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes. Cúmplase.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario