REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000532
ASUNTO : NP01-P-2004-000532

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: ABG. YRMA GOMEZ GOMEZ
JUEZ ESCABINO: AURISTELA CALDERA
GRICEIDA GUEVARA
SECRETARIO: ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO,
ABG. FLOR TERESA VALLE MORA

ACUSADOR: FISCAL SEXTO (e) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LEIZA IDROGO,
ABG. MARIONY MARTINEZ,
ABG. JOSE ROJAS

ACUSADO: FRANK MIGUEL REYES GUEVARA
DEFENSOR: DEFENSOR PÚBLICO QUINTO PENAL ABG. ROSALBA VALDERREY
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, plantea Acusación en el debate manifestando que en fecha: 15 de Octubre del año 2004, siendo aproximadamente las 03:05 minutos de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Estado, en momentos que se encontraban realizando labores de inteligencia por el Sector Viento Colao de esta ciudad, quienes al desplazarse por la calle 28-A del referido sector, avistaron a un ciudadano, que se encontraba parado al frente de una residencia con actitud sospechosa y tenia en sus manos un envase de cartón, observando la comisión policial que a este sujeto se le acercaban varias personas a pie, con quienes hablaban y le hacia entrega de algún objeto, no pudiendo observar con exactitud de lo que se trataba, presumiéndose la venta y distribución de droga, es por ello que proceden a montarle vigilancia, notando que era frecuente dicha acción. En virtud de esto, solicitaron la colaboración de dos ciudadanos como testigo, y una vez en el sitio donde se encontraba el sujeto, le dieron la voz de alto, indicándole al mismo que iba ser objeto de una revisión corporal, localizándole en sus manos un envase de cartón color marrón en el cual se lee la palabra PASTOR CHOCO, quien en presencia de los testigos lo lanzo al piso y el mismo al ser revisado tenia en su interior dos envases, uno de ellos de plástico transparente con una etiqueta en la que se puede leer la palabra MUM BOLITA, que al abrirlo en presencia de los testigos, se encontró la cantidad de CIEN (100) envoltorios y otro de material sintético color blanco , al ser destapado contenía la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) envoltorios, para un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) envoltorios, todos confeccionados en papel de aluminio, contentivos de una sustancia amarillenta y al ser analizada por funcionarios expertos del Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica, resultó ser droga de la denominada COCAINA BASE TIPO CARCK, con un peso de 7 gramos, con 900 miligramos , igualmente se retuvo dentro del bolsillo derecho del pantalón la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES ( Bs. 13.000,oo ) en efectivo, por tal motivo se procedió a la aprehensión del ciudadano FRANK MIGUEL REYES GUEVARA, siendo detenido y puesto a la orden de esta representación Fiscal, así mismo, refirió el Representante Fiscal que el acusado fue la persona que cometió los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES previsto en los Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, por lo que demostraría la culpabilidad del mismo, durante este debate con los elementos probatorios que señala y ofrece, elementos en que funda la Acusación planteada, solicita el enjuiciamiento y condena del Ciudadano: FRANK MIGUEL REYES GUEVARA.
DEFENSA DEL ACUSADO

Por su parte la defensa del Ciudadano: FRANK MIGUEL REYES GUEVARA Representado en este acto por la Defensora Pública Penal Quinta Abg. ROSALBA VALDERREY , de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Monagas, quien negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de las imputaciones fiscales por considerar que no se corresponden con la realidad de los hechos, manifestando que demostrará en el debate la inocencia de su representado, que los hechos señalados por la representación fiscal no se corresponden ni en forma ni en tiempo como lo refiere la Fiscalía, así mismo recordó a la representación fiscal que está en la obligación de probar más allá de toda duda razonable, invocó el principio de presunción de inocencia, así como el principio de comunidad de las pruebas, así como solicitó la absolutoria de su representado por cuanto el mismo es inocente de los cargos imputados. Por su parte el acusado. FRANK MIGUEL REYES GUEVARA impuesto del precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual les fue informado por el Juez que aquí decide, así como les impuso los hechos y fundamentos de derecho de la acusación fiscal, quien NO accedió a declarar.
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACION

Con las pruebas producidas en el debate oral y publico y que el Tribunal aprecia teniendo como norte el Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 22, 197, y 199 Ejusdem, que quedó debidamente establecido que en fecha: 15 de Octubre del año 2004, siendo aproximadamente las 03:05 minutos de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Estado, en momentos que se encontraban realizando labores de inteligencia por el Sector Viento Colao de esta ciudad, quienes al desplazarse por la calle 28-A del referido sector, avistaron a un ciudadano, que se encontraba parado al frente de una residencia con actitud sospechosa y tenia en sus manos un envase de cartón, observando la comisión policial que a este sujeto se le acercaban varias personas a pie, con quienes hablaban y le hacia entrega de algún objeto, no pudiendo observar con exactitud de lo que se trataba, presumiéndose la venta y distribución de droga, es por ello que proceden a montarle vigilancia, notando que era frecuente dicha acción. En virtud de esto, solicitaron la colaboración de dos ciudadanos como testigo, y una vez en el sitio donde se encontraba el sujeto, le dieron la voz de alto, indicándole al mismo que iba ser objeto de una revisión corporal, localizándole en sus manos un envase de cartón color marrón en el cual se lee la palabra PASTOR CHOCO, quien en presencia de los testigos lo lanzo al piso y el mismo al ser revisado tenia en su interior dos envases, uno de ellos de plástico transparente con una etiqueta en la que se puede leer la palabra MUM BOLITA, que al abrirlo en presencia de los testigos, se encontró la cantidad de CIEN (100) envoltorios y otro de material sintético color blanco , al ser destapado contenía la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) envoltorios, para un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) envoltorios, todos confeccionados en papel de aluminio, contentivos de una sustancia amarillenta y al ser analizada por funcionarios expertos del Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, resultó ser droga de la denominada COCAINA BASE TIPO CARCK, con un peso de 7 gramos, con 900 miligramos , igualmente se retuvo dentro del bolsillo derecho del pantalón la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES ( Bs. 13.000,oo ) en efectivo, por tal motivo se procedió a la aprehensión del ciudadano FRANK MIGUEL REYES GUEVARA, siendo detenido y puesto a la orden de esta representación Fiscal, ahora bien observa este Tribunal que solo se recibieron las testimoniales de los Funcionarios Policiales ALBERTO AMARISTA Y ANGEL MORENO , quienes fueron contestes y de manera coincidentes refirieron en esta Sala de Audiencia haber realizado un procedimiento en la calle 28-A del Sector Viento Colao y avistamos a un ciudadano en short y sin franela al cual se le acercaban varias personas hablaban y luego les entregaban algo, procedimos con dos testigos a su revisión y una vez revisado le incautamos un envase que decía CHOCO al abrirlo encontramos otro envase de MUM BOLITA y encontramos 100 envoltorios de una sustancia amarillenta y en otro envase encontramos 45 envoltorios, para un total de 145 envoltorios de la presunta droga Crack que al serle practicada la experticia resultó COCAINA BASE TIPO CRACK y 13.000 bolívares en efectivo. Testimonios estos a los cuales hacen plena prueba sobre el hecho ocurrido, ahora bien observa este Tribunal pese a los esfuerzos realizados por el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público, no fue posible traer a esta Sala de Juicio los otros Órganos de Pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por lo que no fue posible demostrar la comisión de hecho punible alguno. Y así decide.
Por lo que respecta a los elementos procésales esgrimidos para comprobar la CULPABILIDAD o RESPONSABILIDAD PENAL del acusado: FRANK MIGUEL REYES GUEVARA en el presente caso, siendo los elementos procesales probatorios antes narrados los únicos evacuado en la Sala de Audiencias por cuanto pese a todas las diligencias realizadas por este Tribunal y el Ministerio Público no fue posible la comparecencia de otros, por lo que solicito el Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público la absolutoria de los cargos Fiscales del ciudadano:. FRANK MIGUEL REYES GUEVARA por considerar que efectivamente no pudo probar la responsabilidad penal de los antes mencionados acusados en la Sala de Audiencias.
Por lo que considera este Tribunal que no se demostró la comisión del Hecho Punible, y menos aún pudo comprobarse la responsabilidad penal alguna por parte del acusado, Ciudadano:, FRANK MIGUEL REYES GUEVARA por haber sido insuficiente la actividad probatoria desplegada en esta Sala de Audiencia, a fin de determinar una manifestación de conducta responsable del antes mencionado acusado, ya que si bien fue señalado por la representación fiscal como autor del delito acusado, al momento de sus conclusiones, solicitó la absolutoria de los mismos por considerar que la imposibilidad de hacer comparecer elementos procesales probatorios, no logró probar el hecho punible ni la responsabilidad penal del acusado, por lo que considera este Tribunal que indefectiblemente debe decretar la absolutoria del Ciudadano: FRANK MIGUEL REYES GUEVARA por no habérseles comprobado su participación en el hecho investigado y por consiguiente otorgárseles su LIBERTAD PLENA. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con carácter MIXTO en Función de Juicio del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta por UNANIMIDAD: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano FRANK MIGUEL REYES GUEVARA titular de la Cédula de identidad número V- 15.813.384 , venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle 24-G Casa No. 23, Sector Viento Colao, de esta ciudad de Maturín, de la comisión del delito de DISTRIBUCIÖN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÖPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , vigente para la época de suceder los hechos . SEGUNDO: Se exime del pago de costas procesales al Estado Venezolano, ya que la representación Fiscal en su oportunidad tuvo elementos de convicción para presentar su acusación, la cual fue admitida por un juez de control. TERCERO: Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante la sentencia absolutoria aquí dada, cesa la medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano FRANK MIGUEL REYES GUEVARA. Se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo informándole lo aquí decidido.
El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en los Artículos 13, 197, 199, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y 24 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La celebración de las Audiencias en la presente Causa se realizaron en formas orales, públicas, y cumpliéndose todos los principios procésales y constitucionales en tres audiencias, publicándose hoy ONCE DE ABRIL DEL 2007, siendo las tres horas de la tarde, el texto integro de la sentencia de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal.
Dado, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Once días del mes de Abril del año 2007.
El Juez
ABG. YRMA GÓMEZ GÓMEZ


LOS ESCABINOS


AURISTELA CALDERA ESPIN



GRICELIA JOSEFINA RAMOS CABEZA







SECRETARIA


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO