REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Veinte (20) de Abril de 2007
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000022
ASUNTO : NP01-P-2005-000022

JUEZA PRESIDENTE: ABG. MILAGROS BONTEMPS C.


JUECES ESCABINOS: GARBAN MEJIAS JACINTO.

GARCIA LOPEZ LISANDRO.

ACUSADA: CRUZ MARIA MALAVE, Quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Río Caribe, Estado Sucre, donde nació en fecha 14-09-55, mayor de edad, de 51 años de edad, Estado Civil Viuda, hija de Veda Malavé (V) y de Pedro Albornoz (D), grado de instrucción 6to grado, Titular de la Cédula Identidad Nro., V- 5.185.495 y domiciliada en Avenida José Antonio Páez, Casa S/Nro., de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas,

DEFENSA: DEFENSOR PRIVADO,
ABG. NOEL BRAZON.

FISCAL: FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABGS. MARIANI MARTINEZ (E), JOSE ROJAS (E) y JESUS FERRIN (T).

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



VICTIMA: LA COLECTIVIDAD VENEZOLANA .

SECRETARIOS: ABGS. ERIC FERRER, MIRLA ABANERO y JESUS DANIEL CARVAJAL.



CAPITULO I.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

En la presente Audiencia Oral y Pública, la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogada MARIONI MARTINEZ, al momento de realizar su apertura, manifestó en Sala: Acusó a la ciudadana CRUZ MARIA MALAVE, en virtud de unos hechos que sucedieron en fecha 15 de Enero de 2005, donde funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de la Policía del Estado Monagas, aproximadamente las 07:00 horas de la noche, encontrándose de servicio en el Modulo Policial, ubicado en el Sector de Juanico de esta ciudad de Maturín, recibieron una llamada telefónica de una persona indicando que en la Avenida José Antonio Páez, al lado de una cauchera se encontraba una ciudadana de nombre Cruz Malavé, vestida con un pantalón verde oliva y una blusa azul distribuyendo drogas descaradamente, por lo que se constituyeron en comisión los funcionarios Sargento Segundo (PEM) WILLIAMS MATEY, Cabo Segundo (PEM) DARWIN URBANEJA, Distinguido (PEM) PEDRO OROZCO y Agente (PEM) YENIFER PEREZ, a bordo de la Unidad P-057, trasladándose al referido Sector, donde logran avistar a una ciudadana con las características aportadas por el informante, mostrando la ciudadana una actitud nerviosa, procediendo los efectivos a darle la voz de alto, pidiéndole colaboración al ciudadano JOSE CAMPOS NARVAEZ quien se encontraba adyacente al sitio, para que presenciara la inspección personal a realizar a la ciudadana, conjuntamente con la funcionaria femenina Agente (PEM) YENIFER PEREZ, una vez realizada la inspección personal se le localizo dentro del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que llevara puesto seis envoltorios pequeños de papel de aluminios contentivos de la droga denominada Crack, un envoltorio grande confeccionado en plástico color verde conteniendo la misma sustancia, un envoltorio pequeño confeccionado en papel plástico de color verde contentivo de una sustancia presuntamente de la denominada Cocaína y un envoltorio pequeño de plástico color blanco conteniendo fragmentos vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana. Siendo sometidas estas sustancias a Experticias Química Botánica, arrojando el siguiente resultado: 7 GRAMOS CON 100 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CARCK, 200 MILIGRAMOS DE COCAINA CLORIDRATO, 800 MILIGRAMOS DE MARIGUANA; igualmente se le localizo la cantidad de Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 9.500,oo) en billetes de diferentes denominaciones, quedando identificada la ciudadana como: CRUZ MARIA MALAVE, siendo puesta a la orden de esta representación Fiscal. Por todo lo expuesto solicito sea condenada por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ratificando en su totalidad la Acusación Fiscal presentada en su oportunidad legal así como los órganos de pruebas ofrecidos.
Posteriormente la Defensa por su parte rechazó la acusación fiscal, y manifestó que su defendida era inocente e indicando que no habían participado en el delito inferido por la Fiscalia, y que la Fiscalía no iba a poder demostrar la responsabilidad penal de su representada en el delito atribuido, solicitando su Absolución. .

CAPITULO II.
DE LAS PRUEBAS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS.

De la deposición rendida por la ciudadana: EGLIS BARRETO, en su condición de Experto quien manifestó en Sala de Audiencias lo siguiente: Laboro en el Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad, en este caso realice una Experticia a unos billetes, emitidos por el Banco Central de Venezuela, los mismos eran de diferentes denominaciones, la experticia consistió en el reconocimiento físico que le hice a los segmentos celulosos, y donde se concluye que la cantidad total de los mismotes de Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 9.500,oo). Posteriormente fue interrogado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien le puso de vista y manifiesto la experticia Nro. 9700-074-016, de fecha 16-01-2005, la cual reconoció como suya por su contenido y firma. Deposición esta que valora este Órgano Judicial, en virtud de que la misma fue conteste y determinante en indicar la existencia del dinero incautado a la acusada de autos, el cual fuera sometido a experticia de ley; arrojando como resultado la cantidad exacta indicada por la funcionarios que practicaron el procedimiento (William Matei y Yenifer López), es decir 9.500 Bolívares. De la testimonial rendida en Sala de Audiencias por el Testigo: WILLIANS MATEI, quien expuso: Trabajo en la División de Inteligencia de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas y el 15 de Enero de 2005, aproximadamente las 07:00 horas de la noche, encontrándome de guardia recibiendo una llamada telefónica donde informo una mujer que en la Avenida José Antonio Páez de esta ciudad específicamente al lado de una cauchera se encontraba una ciudadana distribuyendo drogas descaradamente, aportando las características de esta así como la manera de vestir, y me constituí en comisión y nos trasládanos al lugar y al llegar observamos a una ciudadana con las mismas características aportadas y era la ciudadana que se encuentra ahí y procedimos a realizar el procedimiento, donde la compañera Yenifer Pérez le realizo la revisión corporal encontrándole a la ciudadana en uno de los bolsillo del pantalón que vestía unos envoltorios de una sustancia ilícita. A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público: ¿Diga usted, cual fue su participación en el procedimiento? Contesto: Yo comandaba la comisión. Otra. ¿Diga usted, llego a requerir la colaboración de alguna persona? Contesto: Si. Otra. ¿Diga usted, quien le efectúa la revisión corporal a la ciudadana? Contesto. La funcionaria femenina Yenifer Pérez quien integraba la comisión ella reviso a la señora y de inmediato nos mostró los envoltorios, eran varios y contenían varios tipos de drogas y un dinero eran varios billetes de distintas denominaciones, creo que era 9.500 bolívares. A preguntas realizadas por la Defensa. ¿Diga usted, cuantos funcionarios conformaban la comisión? Contesto. No recuerdo exactamente pero creo que eran de 5. Testimonial esta que este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto el deponente manifestó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieran los hechos objeto de estudio, siendo conteste y convincente al indicar en Sala que encontrándose de servicio el día 15 de Enero de 2005, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche en compañía de la funcionaria Yenifer López, recibe la llamada telefónica donde le manifiestan lo que acontecía en el lugar de los hechos, constituyéndose en comisión donde logran avistar a la acusada por las características que le fuesen suministradas y al serle practicada la revisión corporal se le encontró en su poder específicamente en uno de los bolsillos delanteros del pantalón que usara varios envoltorios de distintos tipos de droga así como de dinero, siendo destapados los envoltorios en presencia de un testigo resultando que los mismos contenían varios tipos de droga, así mismo da fe de que igualmente se le decomiso un dinero en billetes de distintas denominaciones, aunado a que de manera determinante y segura señalo en sala de audiencia a la ciudadana acusada como la persona que le practicar la revisión corporal correspondiente y a la que se le incauto las sustancias de droga y el dinero al cual se hizo referencia. Declaración rendida en Sala de Audiencias por la ciudadana: YENIFER CAROLINA PEREZ MARCANO, en su condición de Testigo quien indico lo siguiente: Laboro en la División de Inteligencia de la Policía del estado Monagas, y el 15 de Enero del 2005, me encontraba de guardia en compañía del Sargento Matei, cuando recibimos una llamada telefónica, siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente, de voz femenina quien manifestó que en la Avenida José Antonio Páez, al lado de una cauchera una ciudadana se encontraba de manera descarada distribuyendo drogas, y recuerdo que indico como vestía la ciudadana, por lo que nos constituimos en comisión y nos trasladamos al lugar con otros funcionarios, una vez allí avistamos a la ciudadana vestida como se manifestó vía telefónica, por lo que se le dio la voz de alto, se le leyeron sus derechos y en presencia de un testigo y de los funcionarios procedí a realizarle la respectiva revisión corporal, logrando decomisársele en el bolsillo del pantalón derecho de la parte delantera del mismo seis envoltorios de droga, uno grande y otros pequeños y la cantidad de 9.500 bolívares en billetes diferentes. A preguntas formuladas por la Vindicta Publica. ¿Diga usted, que sustancia y donde exactamente se la decomisan a la ciudadana? Contesto. Eran 6 envoltorios, uno era de Crack, otro de Cocaína y el otro de Marihuana. Otra. ¿Diga usted donde le practica la revisión corporal a la ciudadana? Contesto. En la parte externa de la casa, al lado de la cauchera en la Avenida José Antonio Páez. A preguntas realizadas por la Defensa. ¿Diga usted, aparte de la supuesta droga, se le decomiso algo mas a mi representada? Contesto: Si, varios billetes que totalizaban la cantidad de 9.500 bolívares. Otra. ¿Diga usted, cuantos funcionarios eran? Contesto. Éramos Cinco. Declaración esta que este Tribunal considera determinante y le da pleno valor probatorio por cuanto la deponente es conteste en indicar las circunstancias en que ocurrieran los hechos objeto del presente caso, siendo totalmente coincidente y compatible con lo manifestado con el Jefe de la Comisión funcionario Matei, asociado a que es la persona que realiza la revisión corporal a la acusada logrando incautándole en su poder, oculto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía la ciudadana Cruz Malavé las sustancias ilícitas así como la cantidad de dinero decomisada, la cual al ser sometido a experticia por la Experto Eglis Barreto arrojo exactamente la cantidad de 9.500,oo bolívares, y quien de manera segura y categórica señalo en Sala de Audiencias a la acusada como la persona a quien le practico la revisión corporal y a quien se le decomiso 6 envoltorios contentivos de de Crack, Cocaína y Marihuana. Testimonial rendida por el Experto ELISEO PADRINO, en Sala de Audiencias, quien manifestó lo siguiente: Laboro en el Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y mi actuación en este caso fue practicar experticia a una muestra de 15 CC de orina que se recibió en el departamento, la cual correspondía a una ciudadana de nombre Cruz Malavé, la misma se sometió a estudio y resulto positivo para Marihuana y negativo para alcohol, psicotrópicos. A preguntas realizadas por el Representante del Ministerio Publico. ¿Diga usted, reconoce la experticia que se pone de manifiesto? Contesto. Si tanto por su contenido y firma. Otra. ¿Diga usted, una vez que le es suministrada la muestra a cuanto tiempo se somete a análisis? Contesto. Al llegar la muestra se trabaja de inmediatamente agregándosele el solvente para observar las reacciones químicas. Otra. ¿Diga usted, que tiempo se puede determinar para observar alguna reacción positiva? Contesto. Hasta 72 horas se evidencia si se consumió sustancia de algún tipo. A preguntas realizadas por la Defensa. ¿Diga usted, de que manera les llega la muestra de orina? Contesto. A través del funcionario encargado del Departamento de Toxicología Otra. ¿En el caso que nos ocupa estuvo usted presente en la adquisición de la muestra de orina tomada a la hoy aquí acusada CRUZ MARIA MALAVE?, Contesto. Es imposible recordar la cara, en un año son casi 1500 experticias realizadas. Deposición esta que el Tribunal no le da valor alguno, por cuanto la misma no demuestra ni el cuerpo del delito ni la Responsabilidad penal de la acusada. Con la Deposición del testigo EDUARDO JOSE CAMPOS, quien en Sala de Audiencia expuso lo siguiente: Yo estaba cerca del Barrio llegaron unos Policías y me pidieron la colaboración para que los acompañara que iban a revisar a la señora que esta allí sentada y una mujer policía fue la que la reviso y le encontró en el bolsillo del pantalón unos envoltorios los destaparon y me mostraron y me dijeron que era supuesta droga, a dentro habían unas piedritas y un polvo, era blanco y las piedritas como amarillentas y también había algo marrón con pepitas y tenia una plata, y después entramos a la casa revisaron todo y después nos fuimos a la Comandancia y declare. A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público. ¿Diga usted, donde revisan a la ciudadana que indico le encontraron supuesta droga y una plata? Contesto. En la parte de afuera de la casa era como un porche, en el frente. ¿Diga usted, recuerda las características de la vivienda que señala? Contesto. Si, era de zinc. Otra. ¿Diga usted, llegaron a entrar a la casa? Si. Otra. ¿Diga usted, cuando los funcionarios acompañados de su persona entran a la vivienda de la ciudadana acusada que hacen? Contesto. Entran revisando todo, y para todo me llamaban, revisaron los cuartos, la cocina, levantaron unos potes y para todo me llamaban. ¿Diga usted, cuantos funcionarios entraron a la vivienda? Contesto. Como Cinco y en los cuartos se dividieron A preguntas realizadas por la Defensa. ¿Usted vio de donde sacaron la droga incautada a la ciudadana Acusada? Contesto: Se la sacaron del bolsillo. Deposición esta que este Órgano Jurisdiccional otorga pleno valor, en razón de que el testigo fue conteste en afirmar de manera determinante las circunstancias en que se suscitaran los hechos, aunado a que estuvo presente en todo el procedimiento siendo conteste en señalar en Sala de Audiencias a la acusada de autos como la ciudadana que encontrándose en la parte de afuera de la vivienda como en un porche, es sometida a revisión corporal por una funcionaria femenina y se encuentra en el bolsillo del pantalón unos envoltorios que le fuesen mostrados y que contenían de una supuesta drogas señalando sus características, así como un dinero. Testimonial rendida en Sala de Audiencias por la Experto MARVIN MARCHAN SALAS, quien señalo lo siguiente: Laboro en el Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, en este caso recibí varias evidencias, es decir diferentes sustancias, se le practico la experticia y arrojo como resultado: Siete (7) Gramos con Cien (100) Miligramos de Cocaína Tipo Base Crack, 200 gramos de Clorhidrato y Ochocientos (800) Miligramos de Marihuana. A preguntas del Fiscal Sexto del Ministerio Público. Diga usted, reconoce el presente documento. Contesto. Si, es la Experticia a que hice referencia y la reconozco por su contenido y es mi firma. Testimonial esta que valora este Tribunal ya que la misma comprueba el cuerpo del delito inferido por la Vindicta Pública, siendo las sustancias ilícitas sometidas a experticia las decomisadas a la acusada de autos, reconociendo la experto en Sala de Audiencias la aludida experticia tanto por su contenido y firma como realizada por su persona.
De lo trascrito ut supra, quedó debidamente comprobado en Sala de Audiencias que en fecha: Quince (15) de Enero de 2005, aproximadamente a las Siete (7:00) horas de la noche, encontrándose de guardia los funcionarios WUILLIAM MATEI y YENIFER LOPEZ, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, reciben llamada telefónica informando que en la Avenida José Antonio Páez de esta ciudad de Maturín, específicamente al lado de una cauchera se encontraba una ciudadana, aportando las características de su vestimenta quien distribuía drogas descaradamente, por lo que se constituyen en comisión y se trasladan al referido lugar y una vez en el mismo avistan a la ciudadana hoy acusada por lo que proceden a darle la voz de alto, se le leyeron sus derechos y de seguidas en presencia de un testigo y del funcionario William Matei, en la parte externa de la vivienda donde se encontraba la ciudadana en referencia la funcionario Yenifer Pérez procede a realizarle una revisión corporal logrando encontrársele oculto en el bolsillo del pantalón derecho de la parte delantera del mismo, seis envoltorios de droga, uno grande y otros pequeños y la cantidad de 9.500 bolívares en billetes diferentes denominaciones, por lo que de inmediato se destapan los envoltorios y le es mostrado al testigo su contenido, así como el dinero; siéndole practicadas experticias de Ley, tanto a las sustancias como al dinero, arrojando la experticia Química Botánica practicada por la Experto Marvín Marchan Salas, como resultado que dichos envoltorios contenían lo siguiente: Siete (7) Gramos con Cien (100) Miligramos de Cocaína Tipo Base Crack, 2oo miligramos de Cocaína Clorhidrato y Ochocientos (800) Miligramos de Marihuana; así mismo la Experto Eglis Barreto manifestó en Sala de Audiencias haber realizado Experticia a unos billetes, emitidos por el Banco Central de Venezuela, los mismos eran de diferentes denominaciones, los cuales arrojaron en su totalidad la cantidad de 9.500,oo bolívares, arrojando las experticias en referencia total coincidencia con lo manifestado tanto por los funcionarios que practicaron el procediendo (WUILLIAM MATEI y YENIFER PEREZ), como por el Testigo presencial (EDUARDO JOSE CAMPOS) en relación a lo decomisado lo que indefectiblemente demuestra tanto el Cuerpo del delito como la Responsabilidad Penal de la acusada ciudadana CRUZ MARIA MALAVE, en virtud de ser contestes entre si los funcionarios mencionados ut supra como el testigo, por cuanto los funcionarios policiales manifestaron en Sala de Audiencias que luego de recibir llamada telefónica donde les informan de lo que acontecía en la Avenida José Antonio Páez de esta ciudad, al lado de una cauchera, se trasladan en comisión al referido lugar donde avistan a una ciudadana con las características aportadas, por lo que proceden a ubicar a un testigo de inmediato y en presencia de éste en la parte externa de la vivienda la funcionario femenina Yenifer Pérez le realiza revisión corporal a la ciudadana hoy acusada quien fue identificada como CRUZ MARIA MALAVE, a quien se le logro encontrar oculto en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía, la cantidad de seis envoltorios contentivos de varias sustancias a saber: Siete (7) Gramos con Cien (100) Miligramos de Cocaína Tipo Base Crack, 200 Miligramos de Cocaína Clorhidrato y Ochocientos (800) Miligramos de Marihuana; siendo señalada por el testigo presencial ciudadano: EDUARDO JOSE CAMPOS, en Sala como la persona que fue sometida a revisión en la parte externa de una vivienda de zinc y se le encontró en el bolsillo del pantalón unos envoltorios los cuales se destaparon le fueron mostrados y era supuesta droga, habían unas piedritas y un polvo, era blanco y las piedritas como amarillentas y también había algo marrón con pepitas y tenia una plata, de igual manera los funcionarios WUILLIAM MATEI y YENIFER LOPEZ, señalaron a la acusada como la persona que al practicársele la respectiva revisión corporal, en fecha 15 de Enero del 2005, se encontró oculto en el bolsillo del pantalón derecho de la parte delantera del mismo, seis envoltorios de droga, uno grande y otros pequeños y la cantidad de 9.500 bolívares en billetes diferentes denominaciones. Deposiciones estas que efectivamente prueban el Hecho Punible establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS; aunado a que los Expertos reconocieran en Sala de Audiencias ratificaron por su contenido y firma las actuaciones practicadas por sus personas en el presente Asunto.
Ahora bien, quedó igualmente demostrada la CULPABILIDAD de la Ciudadana acusada: CRUZ MARIA MALAVE, en cuanto al hecho punible inferido por la Vindicta Pública, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENBTES y PSICOTROPICAS, con las deposiciones de los ciudadanos WUILLIAM MATEI y YENIFER PEREZ, quien expusieron en Sala de manera clara, segura y precisa en relación a la acción desplegada por la acusada en referencia y a lo decomisado, así como el testigo presencial ciudadano EDUARDO JOSE CAMPOS. Elementos probatorios estos que resultaron claros, precisos, determinantes y convincentes para este Tribunal, como lo fueron las testimoniales de los Expertos MARVIN MARCHAN SALAS y EGLIS BARRETO,
Es por ello, que la Fiscalía demostró con el testigo y expertos pertinentes y necesarios, la participación penal de la acusada CRUZ MARIA MALAVE, en el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.

C A P I T U L O VI.
D I S P O S I T I V A.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Se declara por UNANIMIDAD CULPABLE a la Ciudadana: CRUZ MARIA MALAVE, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Río Caribe, Estado Sucre, donde nació en fecha 14-09-55, mayor de edad, de 51 años de edad, de Estado Civil Viuda, hija de Veda Malavé (V) y de Pedro Albornoz (D), grado de instrucción 6to grado, Titular de la Cédula Identidad Nro., V- 5.185.495 y domiciliada en Avenida José Antonio Páez casa sin número de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y consecuencialmente se Condena a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, se ordena el Cese de la Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad decretada en su oportunidad legal y en consecuencia se decreta Medida de Privación Judicial de Libertad a la ciudadana plenamente identificada ut supra, ordenándose como Centro de Reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, por lo que se acuerda en este mismo acto su traslado a la aludida Institución y librar boleta de Encarcelación dirigida al Director del internado Judicial de este Estado; se Condena al pago de Costa procesales de conformidad al ordinal 1° del Artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cancelar la cantidad de Seis Unidades Tributarias; así mismo se Condena a las Accesorias de Ley, de acuerdo a lo estatuido en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente; se acuerda la confiscación del dinero incautado en el presente proceso, ello conforme a lo pautado en el Artículo 66 de la Ley en referencia, y la Destrucción e Incineración de las sustancias decomisadas, conforme a lo previsto en los Artículo 116 y 117 de la ley especial. Se deja constancia que el Tribunal no fija fecha de cumplimiento de la condena impuesta en virtud de que de las actuaciones no se desprende el tiempo en que permaneció privada de libertad la ciudadana acusada; acordándose remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.

El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la presente Audiencia Oral y Pública, se cumplió de manera totalmente pública, y cumpliéndose todos los principios Procésales y Constitucionales, concluyéndose el día Doce de Abril del año Dos Mil Siete (12-04-2007) a las Cinco horas de la tarde (05:00 PM). Dándose inicio a la presente Audiencia Oral y Pública el día 30 de Marzo de 2007, realizándose la misma en Cuatro Audiencias los días 30-03-2007, 03, 11 y 12 del presente mes y año.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se leyó solo la parte dispositiva de la sentencia en fecha Doce de Abril del Dos Mil Siete, a las Cinco (05:00) horas de la tarde, quedando debidamente notificados las partes, que la publicación del texto integro de la sentencia se publicaría en fecha Veinte de Abril de Dos Mil Siete a las Dos (02:00 PM) horas de la Tarde, es decir el día de hoy. Librese lo conducente en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez Presidente



ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.




Los Escabinos.

GARBAN MEJIAS JACINTO.



GARCIA LOPEZ LISANDRO.

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El Secretario de Sala,

Abg. JESUS DANIEL CARVAJAL.




SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL TEXTO INTEGRO DE LA PRESENTE SENTENCIA SE PUBLICA EN EL DIA DE HOY, VIERNES VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (20-04-2007), LAS DOS (02:00 PM) HORAS DE LA TARDE. CONSTE.





El Secretario de Sala,

Abg. JESUS DANIEL CARVAJAL.
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