REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Veinticuatro (24) de Abril de 2007
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000531
ASUNTO : NP01-P-2007-000531

En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para la realización de la Audiencia Oral y Pública, en el presente Asunto, seguido contra el ciudadano imputado: YOENZO RAFAEL CARRILLO GARCIA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-12-1.975, mayor de edad, de 31 años, hijo de Luisa García (D) y de Víctor Manuel Carrillo (V), de Profesión u Oficio Comerciante, de estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro., 15.321.395, domiciliado en el Barrio Valenzuela, Calle Principal, Rancho S/Nro., cerca de la Bodega Morichal, Vía el Sur detrás de Sigo, Maturín Estado Monagas; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana: SOLANGEN PARRA, y estando presentes todas las partes se procedió a la celebración de la misma, donde se le cede el derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública Abogada DANIELLA PEREIRA OROPEZA, Exponiendo de manera Oral la Acusación Fiscal así como los órganos de prueba ofrecidos, alegando que los hechos por lo que se acusa como lo son la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, solicitando se decrete una Sentencia Condenatoria y el enjuiciamiento del imputado identificado ut supra; acto seguido la Defensa Pública Penal Tercera (E) Abogado JUAN OCA, requiere del Tribunal le sea concedida la palabra a su defendido. Concluidas las exposiciones quien aquí suscribe Admite la acusación Fiscal, en virtud de que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio, así como los órganos de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública, declarándose aperturado el debate, informándosele al acusado de autos de sus derechos y garantías tanto Constitucionales como Procesales, igualmente fue debidamente impuesto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el acusado que deseaba admitir los Hechos, para salir de esto, cediéndosele la palabra a la victima SOLANGEL PARRA, quien manifestó en Sala de Audiencias lo siguiente: Lo que paso ese día no fue lo que esta allí, lo que paso es que yo me fui de la casa y el me vino a buscar hablamos y yo me fui con el en la moto, porque yo quise pero el no me amenazo ni nada y no se quien puso la denuncia debe ser mi cuñado que trabaja en la Policía del Estado, yo no me fui obligada y en la vía una comisión de la policía nos obligo a montarnos y nos llevo y yo en la policía dije que porque iban a hacer eso y en la policía cuando me llevaron a declarar me hicieron una serie de preguntas que si el me había amenazado y yo le dije que no y me dieron para firmar unos papeles en blanco pero en ningún momento yo dije eso que pusieron allí yo firme como cuatro papeles, pero todos estaban en blanco, yo si di me declaración pero no dije que me había amenazado o golpeado y mi cuñado se llama Pedro Mosqueda pero el que tomo la declaración fue el inspector, y el me esta obligando a decir cosas que o eran, pero yo no deje nada de lo que querían, yo no entiendo nada de esto, y no estoy de acuerdo por que mi marido no ha hecho nada y se tiene que estar presentando el a mi nunca me ha hecho nada malo; deposición esta que da lugar a que la Representación Fiscal solicite la palabra, otorgándosele, quien expone: “Luego de haber escuchado lo expuesto por la victima en el presente caso y como quiera que la Fiscalia del Ministerio Público por imperativo de la ley debe ser parte de buena fe y velar por el estricto cumplimiento de la ley y de los principios procesales, es por lo que solicito a la ciudadana Juez como quiera que ya se ha emitido por parte de esta Representación Fiscal el acto conclusivo de acusación, sin embargo se ha evidenciado por parte de la victima que las actas de investigación no se ciñen a la verdad y que uno de los funcionarios actuantes el cual es el Funcionario Pedro Mosqueda es el cuñado de la victima, por solicito el Sobreseimiento de la Causa, a favor del acusado de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1! del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así rectificado el error en el cual ha incurrido el Ministerio Público al emitir la acusación en contra del hoy acusado por causas que no le son imputables a esta Fiscalia toda vez que desconocíamos los hechos expuestos por la victima en el presente caso, asimismo solicito se remita copia certificadas de la presente causa así como del acta correspondiente de esta audiencia oral y pública a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público a objeto que se realicen las instigaciones a que hubiere lugar contra los funcionarios actuantes en el procedimiento; cediéndosele la palabra a la Defensa quien expone: Me adhiere a lo solicitado por le Ministerio Público y hago énfasis en que se apertura el correspondiente procedimiento en contra de los funcionarios actuantes.
Ahora bien, visto lo manifestado por la victima ciudadana SOLANGEL PARRA, y especialmente lo solicitado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, Abogada DANIELLA PEREIRA OROPEZA, se observa que evidentemente estamos en presencia de lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° Del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el hecho objeto de la presente Audiencia Oral y Pública en el presente Asunto, no se realizo, ello de acuerdo a lo manifestado en Sala de Audiencias por la victima quien fue conteste y determinante en su deposición al expresar que ella nunca había sido objeto de violencia o amenaza por parte de su marido y jamás había puesto denuncia alguna, y en virtud de ello mal puede este Órgano Judicial atribuirle Responsabilidad Penal al ciudadano YOENZO RAFAEL CARRILLO. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido de Manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano YOENZO RAFAEL CARRILLO GARCIA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-12-1.975, mayor de edad, de 31 años, hijo de Luisa García (D) y de Víctor Manuel Carrillo (V), de Profesión u Oficio Comerciante, de estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 15.321.395, domiciliado en el Barrio Valenzuela, Calle Principal, Rancho S/Nro., cerca de la Bodega Morichal, Vía el Sur detrás de Sigo, Maturín Estado Monagas; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana: SOLANGEN PARRA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de Ley, en virtud de la no existencia de delito alguno, y por ende mal puede atribuírsele Responsabilidad Penal al ciudadano plenamente identificado en autos, la comisión de delitos que no se materializan o que no se ajusten a la normativa penal; y consecuencialmente se decreta el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada por el Tribunal de Control de esta Sede Judicial Penal en su oportunidad correspondiente, y su LIBERTAD PLENA, desde Sala Ordenándose librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial Penal, informando de la presente decisión, así como oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Maturín Estado Monagas, a objeto de la exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL) del ciudadano identificado ut supra anexo de la Sentencia. En relación a lo solicitado por la Representación Fiscal este Tribunal acuerda expedir copias certificadas de la presente causa, así como del Acta de Debate, con su respectiva decisión, acordando este Órgano Jurisdiccional la Apertura de una Averiguación Penal a los funcionarios actuantes en el presente Proceso, por no ser contrario a derecho. Se ordena la remisión del Asunto in comento a Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente. Y así se decide. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión en Sala de Audiencias, así como de la publicación de la misma.
Se deja constancia que el presente Juicio se desarrolló de manera totalmente oral y pública, en Una (01) Audiencia, el día de hoy Veinticuatro de Abril de Dos Mil Siete, y en cumplimiento con todos los principios Procésales y Constitucionales. Dada, firmada, sellada en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido el mismo en el Tribunal Unipersonal, Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Función de Juicio. En Maturín a los Veinticuatro días del mes de Abril de 2007. Librese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. .Es todo, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ


ABG. MILAGROS BONTEMPS



LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.





SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE SENTENCIA SE PUBLICA EL DÍA DE HOY VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (24-04-2007) A LAS DOS (02:00) HORAS DE LA TARDE. CONSTE.





LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.