REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Abril de 2007
196º y 147º

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que actualmente recae sobre el acusado Jesús Ramón Carvajal; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Del estudio de las actuaciones, se verifica que en fecha 27 de Septiembre de 2005, el Juzgado Segundo de Control, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al hoy acusado Jesús Ramón Carvajal; la cual se tradujo en presentación cada cinco (05) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, en el Sistema Juris 2000, desde la fecha en comento, hasta el día de hoy, no se refleja una sola presentación del encausado, ni una excusa para justificar su inasistencia; dejando constancia al efecto el Departamento de Alguacilazgo (folio 66), que el mismo no registra presentaciones desde la imposición de dicha medida que se comprometió a cumplir (folio 16); observándose así, que se trata de una manera de evadir su responsabilidad en el proceso que se le sigue. Por ello, considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 12709/2005 a favor del acusado Jesús Ramón Alvarado, y en consecuencia se ordena la captura del mismo; ello con el objeto de que se materialicen las finalidades del proceso penal contenidas en el en el respectivo Código Adjetivo. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 27/09/2005 al acusado Jesús Ramón Carvajal, indocumentado; y en consecuencia se ordena la captura del mismo; por considerar su aptitud, contraria a los fines del proceso, ya que nunca acudió al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cumplir con la obligación de presentarse cada cinco (05) días como se le impuso. Todo lo anterior se verificó conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por secretaría. Notifíquese a las partes y a la victima. Líbrese orden de captura a nombre del ciudadano Jesús Ramón Carvajal, mediante oficios dirigidos al Comandante de la Policía Estadal, al Comisario Jefe de la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional y al Comandante de la Policía del Municipio Maturín.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS PALACIOS




NP01-P-2005-007668.