REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que actualmente recae sobre el encausado José Enrique Condez Tocuyo; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Del estudio de las actuaciones, se constata que en fecha 13 de Noviembre de 2006, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, otorgó medida cautelar sustitutiva al acusado José Enrique Condez, obligándose a presentarse cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este edificio judicial. Ahora bien, se pudo verificar de los asientos llevados por ante el Alguacilazgo y del sistema Juris 2000 que el precitado nunca se ha registrado en el Departamento en cuestión a cumplir con tal obligación (folio 69); lo cual conllevó a este Tribunal a emitir boleta de citación a la residencia del acusado, a objeto de que se presentara al día siguiente de firmar la misma, y expusiera el motivo del incumplimiento que nos ocupa, verificando que en fecha 13 de los corrientes se dejó esta boleta con Yolimar Amundaray quien dijo ser su hermana (folio 72), y hasta la fecha no ha comparecido; por la situación presentada hasta el día de hoy, considera este Juzgador, que tal actitud obedece a una evasión a la responsabilidad procesal que debe asumir el referido acusado, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida cautelar sustitutiva decretada al ciudadano José Enrique Condez Tocuyo, en su oportunidad por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y en su lugar se librará orden de captura, a objeto de que se cumpla con las finalidades del proceso; todo se acuerda de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva impuesta por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de Noviembre de 2006, al ciudadano JOSE ENRIQUE CONDEZ TOCUYO, indocumentado; y en su lugar se librará orden de captura al mismo, por incumplimiento de las presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, las cuales estaba obligado a cumplir, tal y como se le notificó en su oportunidad. Todo se acordó de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria del auto emitido. Notifíquese a las partes y a la victima. Líbrese orden de captura a nombre del ciudadano JOSE ENRIQUE CONDEZ TOCUYO, mediante oficios dirigidos al Comandante de la Policía Estadal, al Comisario Jefe de la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional y al Comandante de la Policía del Municipio Maturín.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS PALACIOS


NP01-P-2006-003228.