PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 10 de abril de 2007
196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000077

ASUNTO : NL01-P-2004-000077

AUTO DECLARANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO PENAL.

De la revisión exhaustiva dispensada a las actuaciones que conforman el asunto de marras, se colige que mediante auto de fecha 17-09-2004, se procedió a la ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del estado Monagas en fecha 13-06-2000, mediante la cual fueron condenados los ciudadanos: LUIS BELTRÁN YEGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, chofer, natural de San Antonio de Maturín, Estado Monagas, hijo de María Yeguez y de Carlos Yeguez, titular de la cédula de identidad N° 9.289.595, domiciliado en la Carrera 6, casa N° 30, Sector El Silencio de Campo Alegre, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; y ALEXANDER JOSE RONDON YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, albañil, hijo de Berta Elena Yeguez y de Domingo Antonio Rondón, titular de la cédula de identidad N° 13.589.124, domiciliado en el Barrio Bolívar, Casa N° 26, Transversal D, Sector Los Guaritos, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO (ABIGEATO), previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 12° ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN NAVARRO BARROZI; quedando establecido que los aludidos ciudadanos fueron detenidos en fecha 11-08-1995, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 24-08-1995, en virtud de la Libertad Provisional Bajo Fianza acordada por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, lo cual arrojó un lapso de detención de TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN; siendo imposible hasta la presente fecha imponerlos del contenido de la referida decisión, no obstante haberse librado en su contra ordenes de aprehensión en varias oportunidades.

Ahora bien, habida cuenta que la pena impuesta a los prenombrados penados fue de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, faltándoles aún por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, es concluyente para este órgano decisor, que a la fecha de hoy resulta evidente que ha operado la prescripción de dicha pena por haber transcurrido con creces el plazo a que se contrae el cardinal 1° y segundo aparte del artículo 112 del Código Penal, toda vez, que mediante auto de fecha 21-07-2000, que riela al folio 200 de la Primera pieza que conforma el asunto subexamine, fue declarada firme la citada sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 13-06-2000. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN de la pena impuesta a los penados LUIS BELTRÁN YEGUEZ RODRIGUEZ y ALEXANDER JOSE RONDON YEGUEZ, debidamente identificado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 1° y segundo aparte del artículo 112 del Código penal.. SEGUNDO: Se deja sin efecto las órdenes de aprehensión libradas en contra de los aludidos penados.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la División de Antecedentes Penales adscritas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 10 días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.