REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000115
ASUNTO : NL01-P-2000-000115


Este Juzgado Segundo de Ejecución, actuando en esfera de su competencia y encontrándose en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la REVOCATORIA o NO del Beneficio de de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que actualmente disfruta el Penado ALIRIO MENDOZA ROMERO, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El Penado ALIRIO ALEXANDER MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.791.254, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 17-01-1.974 soltero, de profesión Plomero hijo de Rubencio Mendoza y Dilia Romero domiciliado en la Urbanización 19 de abril, segunda calle, casa n° 62, La Cruz Estado Monagas y actualmente, se encuentra bajo el otorgamiento del beneficio de de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fue condenado en fecha en fecha 17-01-2000, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal de este Estado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIDIO más las accesorias del Artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 Ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara JOSE RAFAEL UROZA.
Mediante auto de fecha 10 de Febrero de Dos Mil Cuatro, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, le fue acordado el beneficio suspensión Condicional de la pena al penado ALIRIO ALEXANDER MENDOZA, por haber salido favorable en la evaluación psicosocial practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, imponiéndole las siguientes condiciones:
1. Presentarse ante este Tribunal cada Treinta Días.-
2. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.-
2. No Incurrir en nuevo delito.-
4.No frecuentar los lugares donde se encuentren los familiares de la Víctima.-
5. No consumir bebidas alcohólicas.-
6. Prestar servicio comunitario en el Ambulatorio de la Cruz de la Paloma , por ocho horas en la semana.-
7. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de pruebas designado para su caso.-

Ahora bien en fecha Diez (10 ) de Agosto de 2006, se celebro Audiencia Especial, para dilucidar lo solicitado por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, referido a la Revocatoria al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de pena, por cuanto el indicado penado dejó de asistir a sus presentaciones reglamentarias. En su oportunidad legal este tribunal mediante decisión dictada en fecha 15-08-2006, decidió que el penado Alirio Alexander Mendoza, siguiera disfrutando del beneficio otorgado, cumpliendo a cabalidad con todas las condiciones que le se impusieron y las demás impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por cuanto no habían razones graves para la revocatorio del beneficio.
En fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil siete la Dra. Irenia Martínez Ladino, coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental- Maturín, remitió a este tribunal informe Conductual correspondiente al penado ALIRIO ALEXANDER MENDOZA, SUSCRITO POR LA Delegada de Prueba T.S. Damelys González López, quien solcito la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución del a Pena, por cuanto el mismo ha desacatado a la norma, no se ha presentado ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a recibir las orientaciones pertinentes por parte de su delegado de prueba, incumpliendo con las condiciones establecidas, en vista a ello esta Instancia acordó fijar audiencia especial, a los fines de dilucidar sobre la solicitud, para el día Once (11) de Abril de Dos Mil Siete, a las 10:00 Horas de la Mañana . Celebrado como ha sido la audiencia en la fecha indicada las partes realizaron las siguientes intervenciones: La delegada de prueba DAMELYS GONZÁLEZ, quien expone: “El probacionario ALIRIO MENDOZA, se le solicito la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en fecha 17-07-06 por incumplimiento de condiciones. Se le hizo visita en casa de su familia, se libro notificación y en ningún momento ha comparecido a la unidad ha justificar su inasistencia del mismo, el compareció el 14-03-06 en esa fecha dejo de comparecer fue su ultima presentación, se le puso cita para el 19 del mismo mes y año y desde esa fecha no compareció. En este sentido vista la solicitud el Tribunal convoca a las partes a una Audiencia Especial, la misma tiene lugar en fecha 31-07-2006, donde luego de ser revisadas las intervenciones el Tribunal se pronuncia y decreta: Que el penado siga disfrutando del beneficio otorgado; cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones que le impuso el juzgado, no encontrando razones suficientes graves que conlleven a la revocatoria de la medida y en todo caso se evaluará la conducta del penado para verificar sus estricto cumplimiento . A este respecto cumplo con informarle que el penado ALIRIO ALEXANDER MENDOZA ROMERO, no obstante a esta decisión entro en franco desacato a la norma, ya que no se ha presentado ante esta unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a recibir las orientaciones pertinentes por parte del delegado de prueba, incumpliendo nuevamente con las condiciones establecidas, por lo que se solicita una vez mas la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico procesal penal, se considera que existen elementos para solicitar la Revocatoria del beneficio concedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas. Así mismo aclara al tribunal que la ultima presentación fue el 19-03-06 corrijo en virtud que en fecha l 09-05-05 hay fue donde dejo de asistir se le hizo vista domiciliaria, se le envió telegrama, la mama notifico que el vivía agrediendo a la familia, consumía eso fue en la primera vez que se solicito la revocatorio y compareció aquí y el tribunal le dio una nueva oportunidad. El fiscal del Ministerio Público. Al cederle la palabra al penado manifestó no tomar en cuenta las obligaciones que le fueron impuesto, por temor, de no estar en la cárcel, alegando tener pruebas sobre la falta de asistencia debido a enfermedad estomacal y al trabajo que desempeña en la estación de servicio Alex con varios turnos.
TERCERO
De la revisión del informe de revocatoria de fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Siete , presentado por la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y demás intervenciones de las partes que hicieron acto de presencia en la Audiencia especial Celebrada el dia 11-04-2007, , se evidencia que el penado Alirio Alexander Mendoza durante su permanencia bajo el Beneficio ha incurrido en las siguiente Situaciones :
1.-) Sin causa justificada dejó de cumplir con sus presentaciones obligatorias ante lla Unidad Técnica, siendo su ultima presentación el Día 19-03-2006 , por lo tanto ha desacatado a la norma, y a las condiciones establecidas por este tribunal en fecha 10-02-2004 y 15-08-2006, lo que significa que se ha negado a recibir orientaciones pertinentes por parte del Delgado de prueba y por lo ordenado por este tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estadio Monagas. En otro sentido este tribunal en segundo Lugar puede evidenciar que el penado antes señalado fue impuesto a cumplir con unas de las condiciones de presentarse ante esta sede cada Treinta (30) días, si sumamos las presentaciones desde la fecha del otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha da un total de Treinta y Ocho Presentaciones, la cual de ella solo se han materializado las siguientes 29-09-04, 22-10-04, 31-03-06, 31-07-06, 09-02-07, es decir solo ha cumplido con Cinco presentaciones, tal y como fueron constatada por la secretaria a través del sistema de Información de Iuris 2000, llevado por este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Sin embargo a juicio del Juez que decide, las afirmaciones del penado y de la Defensa no tienen sustento legal que puedan desvirtuar la falta grave cometida por si mismo al incumplir con las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y por este Juzgado de Ejecución , a tal efecto este tribunal Considera Procedente REVOCAR EL Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena, y en consecuencia se ordena recluir al indicado penado en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, lugar donde terminara de cumplir la pena impuesta. .- Y así se decide.

Por todos lo razonamientos anteriormente expuesto, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS,, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE PENA, al penado ALIRIO ALEXANDER MENDOZA ROMERO, en virtud de haber, violado e incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por haber admitido en su exposición no cumplir con las mismas . En consecuencia se acuerda librar oficio a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas a fin de que el penado sea trasladado al Internado Judicial de Monagas, a fin de que termine de cumplir la pena impuesta en su oportunidad legal. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor; asimismo, se ordena remitir copia certificada de sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Líbrese Boleta de Encarcelación. Cúmplase.



El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretario