REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000152
ASUNTO : NL01-P-2000-000152

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR CAPTURA

PRIMERO

Leída y analizada las actas policiales remitidas a este Tribunal, por la División de Investigaciones Penales de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, donde informan que el penado ANGEL LUIS RONDON titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.254.782, fue capturado en fecha 03/04/2007. El mismo se encontraba en libertad, ya que en fecha 23/04/1999, se le otorgo el Beneficio de Libertad Bajo fianza, pero no se sumo al proceso. El Penado en referencia fue condenado a cumplir la Pena de OCHO (8) AÑOS ONCE (11) DÍAS DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO; por ser el autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, Vigente para esa época, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ (OCCISO), la cual se desconocía cuando culminaba por, estar el aludido penado en libertad; sin embargo tenemos que su detención se produjo el 29- 12- 1997. Al penado se le impuso una pena de de OCHO (8) AÑOS ONCE (11) DÍAS DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, quedo en libertad, en fecha 23/04/1999, en este contexto, podemos decir, que su primera detención fue de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, y en la segunda que se produjo en fecha 03/04/2007lo que nos indica que lleva detenido NUEVE (09) DÍAS, sumadas ambas detenciones nos da un total de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS lo que significa que le faltan por cumplir SEIS (06) AÑOS SIETE (07) MESES Y VENTISEIS (26) DÍAS CON DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, CULMINA LA PENA EN FECHA 09/12/2013, A LAS DOS HORAS Y CUARENTA MINUTOS DE LA MADRUGADA. Así se decide.

SEGUNDO

Dentro de este abordaje es necesario determinar cuando el Penado ANGEL LUIS RONDON, plenamente identificado extingue los lapsos para el otorgamiento de las Medidas Alternativas de cumplimiento de penas.

Primero: Destacamento de Trabajo lo cumple un cuarto ¼ de la pena en fecha 21/11/2007-
Segundo: Régimen Abierto lo extingue el día 22/07/2008.
Tercero: Libertad Condicional en fecha 26/03/2011.
Cuarto: Confinamiento el día 27/11/2011.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal estima que el penado ANGEL LUIS RONDON, cumplirá la pena impuesta en el Internado Judicial Penal de Monagas

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado y a su defensor y se acuerda remitir Copias Certificadas de éste auto al Director del Internado Judicial de Monagas y el Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para la Participación Popular Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Ofíciese dejando sin efecto la orden de captura librada. Cúmplase. Ordénese lo conducente. Notifíquese a las partes.


El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA