REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000025
ASUNTO : NK01-P-2003-000025



D E L: Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
PARA: Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.


EXHORTO:
SE HACE SABER


Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento y dictar Pronunciamiento Judicial referente a los demás beneficios o cualquier otra incidencia que se produzca en la fase de Ejecución en la causa seguida al Penado, ASDRUBAL RAMON FERNANDO IDROGO; Natural de Caracas Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N°- V- 14.035.020, de Treinta años de edad por haber nacido en fecha 31/08/1976, hijo de TOMAS FERNANDEZ Y RITA IDROGO DE FERNANDEZ, domiciliado en el Sector Prados del Este 1 Primera Calle, casa S/n Maturín Estado Monagas; quien en fecha 03-11-2005, fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Estado, por ser el Autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente para esa época a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias contenidas en los ordinales 1° y 3° del Artículo 13 del Código Penal; decisión esta Ejecutada por Auto de fecha 21-12-2005, quedando Firme la Condena.

En este orden de idea, es importante apuntalar, que como consecuencia del presente exhorto queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 1° y 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y familiares y todas las demás atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad, además de dictar las interlocutorias vinculadas con los beneficios que le corresponda al citado penado. El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su ordinales 1 y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en consonancia con lo establecido en Artículo 481 de la referida Ley Adjetiva Procedimental Penal, y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno; el penado ASDRUBAL RAMON FERNANDO IDROGO; se encuentra en el Ejercicio de la Medida Alternativa de Cumplimiento Pena denominada Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”

En conclusión y por todos los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales al supramencionado y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria, del Auto de Ejecución con su respectivo Cómputo de la Pena impuesta al penado ASDRUBAL RAMON FERNANDO IDROGO. Remítase copia del presente exhorto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para la Participación Popular, de Interior y Justicia. Ordénese lo conducente. Cúmplase.


El Juez

ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA