REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Abril de 2007
196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2002-000015
ASUNTO : NX01-D-2002-000015
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIO: ABG. KEDIN CALDERON
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
FISCAL 10°: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALIS BRITO
RESOLUCIÓN: CESACIÓN DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 14 de Junio de año 2005, el Tribunal Primero de Juicio Accidental de esta Sección de Adolescentes del Estado Monagas efectuó JUICIO ORAL Y PRIVADO, en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultó sancionado por el delito de Homicidio Intencional a cumplir con la sanción de un (01) año de Libertad Asistida y de forma sucesiva con la medida por un (01) año de Reglas de Conductas. Siendo apelada la decisión fue revisada por la Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estado Anzoátegui y Monagas, la cual confirmo la decisión incluso el tipo de sanción y lapso de cumplimiento.

En fecha 07 de febrero del 2006 se realiza la ejecución y computo de la Medida. En fecha 30 de Marzo del 2006 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del auto de Ejecución y Cómputo, se le designó a los fines de la vigilancia de las medidas al Departamento de Servicio Social de este Tribunal.

En fecha 25 de Julio del 2006 se revisa la Medida LIBERTAD ASISTIDA, y se determinó que el joven IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y le faltaba por cumplir bajo la Medida Libertad Asistida Ocho (08) Meses y Cinco (05) Días y SUCESIVAMENTE Un (01) año Bajo la Medida Reglas de Conducta.

Posteriormente en fecha 06 de Diciembre del 2006 se revisó la medida, habiendo cumplido hasta ese día Ocho (08) Meses y Seis (06) Días, faltándole por cumplir Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, y sucesivamente Un (01) Año de Reglas de Conductas.

En fecha 10 de Abril del 2007, se recibió Oficio S.S.S. 046-07 proveniente del Departamento de Servicio Social, referido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia que el sancionado asiste a todas sus entrevistas, mostrando un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción otorgada. Asimismo, que está cumpliendo el Servicio Militar, alistado en la tercera División de Infantería 32 Brigadas de Cazadores G/José Antonio Páez, 322 Batallón de Cazadores Coronel Francisco Carvajal Maturín Estado Monagas, constancia que fue anexada al respectivo informe, emanada del Teniente Francisco Javier Alarcón García, en el que se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA presta Servicio Militar como integrante del Contingente de Septiembre 2006.

El artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“La Fuerza armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del Espacio geográfico, mediante la defensa Militar, la cooperación en el mantenimiento del Orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional de acuerdo con esta constitución y la Ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al Servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la Obediencia y la subordinación. La fuerza armada nacional está integrada por el Ejercito, la Armada, la aviación y la guardia nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva Ley Orgánica.”

Ahora bien para un Joven mantenerse en la Guardia nacional ello implica que el desenvolvimiento del mismo lo ha beneficiado en esa búsqueda de sus máximas capacidades y se ha beneficiado el país fortaleciendo y garantizando la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del Espacio geográfico, la cooperación en el mantenimiento del Orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional. Tales son los principios con los que se define la Constitución a la Fuerza Armada. Indudablemente este joven se ha reconciliado con la sociedad y ha fortalecido los lazos familiares con la que hará buena convivencia familiar y social. Con lo que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Igualmente se observa que el sancionado a pesar de estar prestando el Servicio Militar cumple regularmente con sus presentaciones, lo cual da a demostrar que le mismo comprendió que debe cambiar, y adaptarse al resto del grupo de la población en general, así como a su núcleo familiar. Por lo que considera ajustado a derecho este Tribunal Decretar la Cesación de la sanción por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta la Cesación de las Medidas impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA. Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


EL SECRETARIO,

ABG. KEDIN CALDERON.