REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000384
ASUNTO : NP01-D-2005-000384
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LILIANA SUAREZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
FISCAL: DRA. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA




Siendo las 8:30 de la mañana del día de hoy recibí llamada telefónica desde el Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, donde específicamente la Trabajadora Social ciudadana LUZ manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo en grado de Complicidad, a cumplir con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, SE FUGÓ DEL CENTRO EN DONDE SE ENCONTRABA RECLUIDO, Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel.

Asimismo, se constató dicha fuga, por cuanto la ciudadana Juez de Ejecución Abg. LILIAM LARA ANDARCIA se traslado a dicha Institución dejando constancia en el Libro de Acta de la visita realizada; Se evidencia entonces que el adolescente está evitando con esta fuga el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo procedente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales para que procedan a la Captura del Adolescente de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturado el prenombrado adolescente deberá ser recluido en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SUAREZ.