REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000163
ASUNTO : NP01-P-2007-000163

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LILIANA SUAREZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA I
IDENTIDAD OMITIDA II
IDENTIDAD OMITIDA III
IDENTIDAD OMITIDA IV
IDENTIDAD OMITIDA V
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: DIVISIÓN DE CONTINENCIA DE LA CAUSA


Revisadas como han sido las presentes actuaciones signadas con el N° NP01-P-2007-000163, donde resultaron condenados por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes en fecha 15 de Marzo del 2007, IDENTIDAD OMITIDA I, IDENTIDAD OMITIDA II, IDENTIDAD OMITIDA III, IDENTIDAD OMITIDA IV E IDENTIDAD OMITIDA V. IDENTIDAD I a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SIETE (07) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 377 del Código Penal, y a IDENTIDAD OMITIDA II, IDENTIDAD OMITIDA III, IDENTIDAD OMITIDA IV y IDENTIDAD OMITIDA V a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES.

En fecha 09 de Abril del 2007 se realizó el auto de ejecución y cómputo, siendo impuestos en fecha 10 de Abril del presente año; Posteriormente en fecha 20 de Abril del 2007, se fugó de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel el adolescente IDENTIDAD OMITIDA II, quien fue declarado en Rebeldía en esa misma fecha y se Ordenó su Captura.

En fecha 21 de Abril del 2007, se fugaron de dicha Institución los sancionados IDENTIDAD OMITIDA I e IDENTIDAD OMITIDA IV, quienes fueron declarados en Rebeldía en fecha 23 de Abril del 2007.

Se observa entonces, que sólo permanecen Privados de Libertad los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA III E IDENTIDAD OMITIDA V, siendo dificultoso el manejo de las presentes actuaciones, por cuanto para estos dos adolescentes la causa se encuentra en Trámite y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA II, IDENTIDAD OMITIDA I y IDENTIDAD OMITIDA IV, se encuentran en Rebeldía, y relación a estos la causa debería estar Suspendida por Captura.

Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y la remisión de las mismas previa certificación ante la secretaria a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se le asigne nomenclatura distinta a la existente, a la causa correspondiente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA II, IDENTIDAD OMITIDA I y IDENTIDAD OMITIDA IV y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a lo preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 73 de Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y la remisión de las mismas previa certificación ante la secretaria, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se le asigne nomenclatura distinta a la existente, a la causa correspondiente a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA II, IDENTIDAD OMITIDA I y IDENTIDAD OMITIDA IV, permaneciendo los adolescentes JHONATHAN CARLOS CASTILLO ORTIZ y IDENTIDAD OMITIDA V, con la causa principal. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SUAREZ.