REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000218
ASUNTO : NP01-D-2005-000218

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LILIANA SUAREZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA y AMONESTACION
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALIS BRITO
DELITO: LESIONES PERSONALES SIMPLES.
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 30 de Octubre del año 2006, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIES (06) MESES, Y una AMONESTACIÓN VERBAL, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES SIMPLES previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 30 de Octubre del 2006, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES y UNA AMONESTACIÓN VERBAL.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

En cuanto a la medida Amonestación prevista en el artículo 623 de la misma Ley, consiste en la severa recriminación verbal al adolescente que será reducida a declaración y firmada, de forma clara y directa de manera que el adolescente comprenda la ilicitud del hecho cometido, la cual se realizará en Audiencia Especial en presencia de su representante legal y su defensor.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ADOLESCENTE SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA

DELITO
LESIONES PERSONALES SIMPLES

SANCIÓN
SEIS (06) MESES

MEDIDA IMPUESTA
LIBERTAD ASISTIDA y AMONESTACION VERBAL

CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA DE IBERTAD ASISTIDA
A PARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Ejecución de la Sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA bajo las siguientes Medidas; AMONESTACIÓN y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES. Se Fija AUDIENCIA ESPECIAL para el JUEVES 03 de MAYO del 2007 a las Once (11:00) horas de la mañana para imponer al adolescente de la Ejecución de la sanción y hacer efectiva la Medida Amonestación. El adolescente debe presentarse por ante el Departamento Social a cargo de la Lic. Maritzabel Candurín Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Primero Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SUAREZ.