REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL. EN SEDE CONSTITUCIONAL.
197º y 148º

QUEJOSO: EMPRESA CAPINCA, C.A., Empresa Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 16 de junio de 1993, bajo el No. 37, Tomo A-46.

ABOGADOS: RAÚL OROZCO Y EFREN GUAIPO GUEVARA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 23.783 y 9.354.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL (MEDIDA CAUTELAR)


Los acccionantes en el escrito contentivo de la acción solicitan que se sirva ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada dictada en fecha 14 de diciembre del 2006, por el Tribunal supuesto agraviante.

Observa este Tribunal que los solicitantes no señalan cuales son los daños que le ocasionaría la ejecución de una sentencia que fue declarada improcedente en todas sus partes, por no tener cualidad ni el demandante ni el demandado.

Se observa igualmente que una sentencia de esta naturaleza en la cual se declaró improcedente la acción no conlleva acto de ejecución que pudiera afectar ningún derecho, puesto que no hay acto que ejecutar ni diligencias que practicar, tan solo se suspenderá la restitución acordada como medida preventiva, pero sin llegar a poner en posesión a ninguna de las partes sobre el lote del terreno, objeto de la querella, ya que de acuerdo a la sentencia ninguna de las partes demostró su cualidad para actuar en juicio.

En consecuencia de lo expuesto, mal podrá este Tribunal suspender la ejecución de una sentencia que de acuerdo a su dispositivo, no conlleva actos de ejecución, razón por la cual este Tribunal niega la medida cautelar solicitada y así se decide.

DECISIÓN


Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental actuando en Sede Constitucional, NIEGA la Medida Cautelar solicitada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2.007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Luis Enrique Simonpietri.
El Secretario,

Víctor Elías Brito García

En esta misma fecha siendo la 9:57 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-El Secretario,