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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA     CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 
 
 "VISTOS"   SIN INFORME DE LAS PARTES
 
 
 Los ciudadanos: ALEIDA MERCEDES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.854.529, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY A. CAMPOS B., inscrito  en el Inpreabogado bajo el N° 42.041, y el ciudadano CARMELO MATA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.029, actuando con el carácter de apoderado judicial del  ciudadano: JUAN JOSE MENESES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.343.755, domiciliado en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar,   comparecieron por ante este Tribunal en fecha   18   de  Enero del 2007  y expusieron, lo siguiente:
 
 "…Que en fecha  trece  (13) de  Junio de 1968, contrajeron matrimonio civil por ante  la Primer Autoridad Civil del antiguo Distrito Maturín del Estado Monagas. Que una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en  la ciudad de San Félix, Estado Bolívar y posteriormente la establecieron en la Calle 3, N° 33, del Barrio Bolívar, Sector Los Guaritos de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, procreándose de dicha unión un (01) hijo de nombre UBALDO MENESES BRITO, quien en la actualidad es mayor de edad…Que solo hicieron vida conyugal los primeros pocos años, ya que  se separaron  el 20 de Octubre de 1986 y cada quien hizo su vida aparte por  lo que llevan separados más de veinte años, haciendo sus vidas de manera  autónoma e independiente sin que hasta la fecha  la hayan reanudado. Motivo por el cual  acuden ante este Tribunal a solicitar  el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo  755 del Código de Procedimiento Civil. Hacen constar que durante el aludido matrimonio no se adquirieron  bienes  en común por consiguiente no hay comunidad de gananciales que liquidar. Terminan solicitando la notificación del  Representante del Ministerio Público, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
 
 En fecha 22  de  Enero del año  2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo.,  del  Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificado el 27 -02-07, emite opinión favorable el 28-02-2007 y es recibida en este Tribunal el 01 de marzo del presente año  y  siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
 
 
 P R I M E R A
 
 
 Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos  de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho Funcionario a la solicitud presentada; c)  la existencia de la separación por más de cinco años y d)  La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil  Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
 
 
 
 
 S E G U N D A:
 
 
 
 Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ALEIDA MERCEDES BRITO y JUAN JOSE MENESES MARCANO, según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas,  en fecha   TRECE DE   JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO.-
 
 Liquídese la sociedad conyugal.-
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los trece (13)  días del mes de Abril del dos mil  Siete.  Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
 
 
 
 DR. ARTURO JOSE LUCES  TINEO
 EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 
 
 Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
 LA SECRETARIA
 En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
 La Stria.
 
 EXP/29.780
 tula
 
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