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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.
 196º Y 147º
 Vista la diligencia suscrita por   el ciudadano  QUIOGAR ORTIZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula  de identidad N°  3.700.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  100.681, de este domicilio,    presentado en la causa de  divorcio intentado por LUIS RAFAEL RONDON, CONTRA CARMEN FELICIA MARQUEZ,  donde  solicita a este Juzgado se libre  boleta de  notificación  al defensor judicial ciudadano   ELEAZAR E. MAITA MAITA, debidamente identificado en autos. Una vez efectuada  la revisión de las actas procesales  se observa: No consta en autos la representación que se atribuye el ciudadano QUIOGAR ORTIZ, e igualmente     ya existe boleta de notificación donde el mencionado defensor judicial se da por notificado en fecha  dos de abril del presente año, como se evidencia   en el folio  31 y  32 del presente expediente que  acepta el cargo y jura cumplir con las normativas de ley. Es por lo que este Tribunal NIEGA la solicitud de notificación en virtud de que no consta en autos la representación que se atribuye el solicitante e igualmente consta en autos la   notificado el defensor judicial  y acepto el cargo recaído en su persona.
 
 
 Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
 Juez Suplente Especial, 					La Secretaria
 Exp N° 29-477
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