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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 MATURÍN, TRECE     DE  ABRIL DE  AÑO DOS MIL SIETE
 196º y 147º
 PARTES:
 RECURRENTES: INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A., representada por JUAN JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.677.432, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.871 y el ciudadano FARAJOLLAH TACGHI ZADEGAN HAGHIRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N° 15.676.598, actuando con  el carácter de representante de la sociedad mercantil TURISMO MONTE DE ORO, C.A.
 RECURRIDO: COMISION NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES
 MOTIVO:   AMPARO CONSTITUCIONAL
 
 Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano  JUAN JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.677.432, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.871, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL DORADO  SIGLO XXII, C.A.; y el ciudadano FARAJOLLAH TACGHI ZADEGAN HAGHIRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N° 15.676.598, actuando con  el carácter de representante de la sociedad mercantil TURISMO MONTE DE ORO, C.A., en el  presente juicio de Amparo Constitucional, mediante la cual desisten del procedimiento contentivo del presente expediente N° 29990, de la nomenclatura interna de este Tribunal y    por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRAMDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes. Se ordena expedir por Secretaría  las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados e igualmente devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos.-
 
 ABOG.  ARTURO JOSE LUCES TINEO
 JUEZ SUPLENTE ESPECIAL                                          ABG. ANGELICA CAMPOS
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
 La Stria.
 EXP29.990
 tula
 
 
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