REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 20 de Noviembre del 2003, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JUDITH MORILLO VILLARROEL y WILFREDO JOSE FUENTES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.833.766 y 12.147.663, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio: LISBETH CABELLO RONDON y RAQUEL JOSEFINA SALAZAR de BOADAS, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.321 y 99.124 y expusieron, lo siguiente:

“Que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 14 de Noviembre de 2001…Que una vez celebrado el matrimonio civil ambos cónyuges fijaron de mutuo acuerdo, el domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Pero que desde hace más de un año y debido a diferentes causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual y de mutuo acuerdo han tomado la determinación de formalizar tal situación con la correspondiente separación de cuerpos…Que en virtud de lo antes expuesto, es por lo que acuden ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declare formalmente la separación de cuerpos. Terminan solicitando la admisión de la demanda y que se rija por las estipulaciones por ellos convenidas en dicho escrito.”.-

En fecha 25 de Noviembre del 2003, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. Mediante escrito de fecha 13 de abril de 2005, la cónyuge solicita la conversión en divorcio, por lo cual mediante auto de fecha 18 de abril e 2005, se avoca al conocimiento de la Causa el Juez Juan Bautista Marcano Quijada, mediante diligencia suscrita en fecha 14 de febrero de 2006, cursante al folio siete, el cónyuge se da por notificado y solicita se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Posteriormente en fecha 24 de febrero del 2006, con motivo de la jubilación del Juez Titular de este Tribunal, tomo posesión del mismo el abogado ARTURO JOSE LUCES TINEO, quien se avoca al conocimiento de la causa y mediante auto de fecha 23 de marzo del 2006, se ordena la notificación del Representante del Ministerio Público a fin de que emita la pronunciación correspondiente. En fecha 09 de Abril del 2007, la representación fiscal se da por notificada, cuya boleta es recibida ante este Tribunal en fecha 11-04-07 y siendo oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 25 de Noviembre del 2003, pedida la conversión en divorcio por la cónyuge en fecha 13-04-05 y notificado como fue el cónyuge, en fecha 14 de febrero del corriente año, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-


S E G U N D A:


Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JUDITH MORILLO VILLARROEL y WILFREDO JOSE FUENTES, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.


EXP-27.711
TULA